Nuestros trabajos en este campo comenzaron con la idea de intentar recopilar los libros de apicultura publicados en España hasta el siglo XIX.
El
primer autor español que escribe sobre apicultura es Lucio
Junio Moderato Columela. Nació
bajo el Imperio Romano en Cádiz, en una fecha desconocida pero que probablemente
fue próxima al cambio de Era, se cree que en la Bética adquirió
su formación agrícola y se sabe que posteriormente marchó
a Roma, dedicándose a la agricultura como propietario de varias fincas.
Existen muchas lagunas en su biografía, no se sabe de forma cierta cuando
escribió su tratado
De re rustica (De
los trabajos del campo),
la fecha más probable se sitúa en los años 50 d.C. y probablemente
su redacción le ocupó varios años. La obra comienza con
un largo prefacio en el que el autor expone sus ideas económicas, sociales
y morales; además enumera los conocimientos que debe dominar un agricultor,
incluyendo dentro de este apartado la cría de las abejas. La obra de
Columela se compone de XII libros, estando el IX dedicado a la apicultura.
A
continuación tenemos que citar el Libro
de Agricultura de Abu
Zacaria Iahia, también conocido como Aben Mohamed Ben Ahmed
Ebn El Awam. Este autor es andaluz y se desconocen muchos datos sobre su biografía,
de forma cierta se sabe que escribió un tratado de agricultura y que
vivió en Sevilla durante el siglo XII o entre éste y el siglo
XIII.
Su obra fue traducida al castellano por Don Josef Antonio Banqueri, Prior-claustral
de la Catedral de Tortosa, Individuo de la Real Biblioteca de S.M., y Académico
de número de la Real Academia de la Historia. Madrid en la Imprenta Real,
1802.
Los textos agronómicos andalusíes son de tipo didáctico,
están escritos de forma clara y precisa, y dirigidos hacia los campesinos.
La obra de Abu Zacaria Iahia está dividida en 34 capítulos y cada
uno de ellos se encuentra subdividido en varios apartados o artículos,
el número y la extensión de los artículos es variable.
Es
obligado citar a Gabriel Alonso de
Herrera y su Agricultura
General. No sabemos de forma cierta cuando nació este autor,
ni donde murió, y se ha especulado con la idea de que la obra de Herrera
fuese un encargo del Cardenal Jiménez de Cisneros, para que se repartiera
entre los labradores de su arzobispado de Toledo. Sea cual sea su origen y motivación,
este tratado es el primer libro de agricultura escrito en castellano, además
su importancia trascendió desde una influencia mas o menos local hasta
un nivel nacional, como dato podemos citar que solamente en el siglo XVI tuvo
dieciséis ediciones. La primera edición es del año 1513
(Alcalá de Henares), y probablemente las cinco siguientes (1520 en Toledo,
1524 en Alcalá de Henares, 1524 en Toledo, 1528 en Logroño y 1539
en Alcalá de Henares) también fueron preparadas por el autor.
Las sucesivas ediciones hasta el siglo XIX son numerosas, unas más acertadas
y otras menos adecuadas, considerándose una de las mejores la edición
de 1818-1819 de la Real Sociedad Económica Matritense (en Madrid).
El primer tratado dedicado exclusivamente a la apicultura publicado en España es el tratado de Luis Mendez de Torres titulado: Tratado breve de la cultivación y cura de las colmenas. Publicado en la ciudad de Alcalá en el año 1586.
En este contexto histórico, y a la vez que íbamos obteniendo información
sobre las publicaciones que aún se conservan en diferentes bibliotecas,
abordamos un estudio sobre las Ordenanzas
de Colmeneros del Consejo de Córdoba en los siglos XV-XVIII.
Las ordenanzas gremiales eran normas jurídicas que regulaban las prácticas
de un determinado oficio, en el presente caso las prácticas del gremio
de colmeneros. Desde la reconquista de Córdoba en el año 1236,
el "Concejo" de la ciudad regula las prácticas apícolas
mediante la promulgación de ordenanzas. Los resultados de este estudio
fueron publicados en el eño 1998 en forma de libro por el Excmo. Ayuntamiento
de Córdoba.
En el año 2000 localizamos en la Biblioteca Nacional de España una copia del siglo XVII de un tratado escrito por un Hermano Carmelita. La copia es de fecha incierta aunque su autor (Fr. Diego de Jesús María) da fe en Madrid a 27 de julio de 1653, de que se trata de una copia fiel sacada del original de su hermano de Orden, aunque en ningún momento informa sobre la fecha real de su redacción. El título de la obra original es: Tratado breve de la cultivación de las colmenas y lo que con ellas se ha de acer para su conservación. Observado por el Hermano Francisco de la Cruz, natural de Alhama, en el discurso de casi quarenta años que perseveró en el yermo de Volarque dándose a la consideración y propiedad de las avexas, asistiendo de día y de noche en el colmenar que tienen allí los Carmelitas Descalços.
La transcripción del texto del hermano carmelita que se incluye en esta página Web, ha sido publicada en la revista: Cuadernos de Etnología de Guadalajara, nº 34: 10-25 (2002).
LUCIO JUNIO MODERATO COLUMELA
SUMARIO DEL LIBRO IX
I. La formación
de cotos y el encierro en ellos de los animales silvestres.
II.
De las abejas.
III.
Cuántas especies hay de abejas y cuál es la especie mejor.
IV.
Alimentos apropiados para las abejas y situación de los pastos.
V.
La elección de asentamiento para el colmenar.
VI.
Cuáles son las mejores colmenas.
VII.
Cómo hay que colocar las colmenas.
VIII.
Los modos de adquirir abejas. Cómo se capturan los enjambres silvestres.
IX.
Cómo vigilar la salida de los enjambres domésticos y recogerlos
en nuevas colmenas.
X.
XI.
Cómo poblar las colmenas que tienen enjambres reducidos.
XII.
XIII.
Remedios para las abejas enfermas.
XIV.
Qué hacen las abejas en cada estación y qué debe hacer
el colmenero en las distintas estaciones del año.
XV.
De la elaboración de la miel y de cómo y cuándo deben castrarse
las colmenas.
XVI.
De la fabricación de la cera.
PREFACIO
Me voy a referir
ahora al mantenimiento de los animales en estado salvaje y al cuidado de las
abejas; con razón, podría decir yo, Publio Silvino, que también
la crianza de estos seres es objeto de atención en una granja, pues una
antigua tradición asignaba habitáculos cerca de la finca a lebratones
y a cabras y cerdos salvajes, generalmente a la vista de las habitaciones de
los señores, de forma que no sólo las piezas de caza encerradas
deleitasen los ojos del propietario por su propia contemplación, sino
que también, cuando lo reclamasen las necesidades del banquete, se las
hiciese salir como de una despensa. También a las abejas se les daba
albergue, según consta aún en mi recuerdo, o bien en las paredes
horadadas en la propia granja, o en galerías cubiertas o en frutales.
Y ya que se ha dado razón del título con que encabezamos esta
disertación, abordemos seguidamente uno por uno los temas que hemos propuesto.
El
doctor excelente ABU ZACARIA IAHIA.
Aben Mohamed Ben Ahmed Ebn El Awam, sevillano.
Traducido
al castellano y anotado por Josef Antonio Banqueri, Prior-claustral de la Catedral
de Tortosa, Individuo de la Real Biblioteca de S.M., y Académico de número
de la Real Academia de la Historia.
CAPITULO XXXIV: Sobre las aves de corral.
ARTICULO
VI. De las abejas.
De las abejas (dicen)
unas son llamadas hembras, las quales son las ménos corpulentas y las
que tienen panal de miel; y otras son llamadas machos, que son de mayor cuerpo
que las hembras, y no tienen panal. Las que de estas últimas son llamadas
reyes, son los machos mas corpulentos, los quales som ménos en número,
y no tienen aguijon. Maximas son de algunos, que los reyes de las abejas son
de dos géneros; unos de color roxo, que son los mejores; y otros negros
que varían en el color: que el rey es corpulento, y su magnitud es como
dos veces la de la abeja que hace la miel: y que los mejores reyes son los de
un roxo claro y brillante, y despues los que manchados de puntos blancos tiran
á negro un poco.
Los reyes de las abejas, dice Aristóteles, no salen á fuera con otra especie, á no ser con algun enxambre de pollos; y quando salen con ellos van estos atropados al rededor de los mismos en forma de esquadron, poniéndose el rey en lo último del hueco en que se recogen.
Quando en una colmena hay muchos reyes, esto irrita á las abejas, y se pierden. Es pues conveniente (dice otro Autor), que mates los reyes de las abejas á excepcion de uno; pues en su multitud en una colmena hay grande daño para la misma, en la qual es uno suficiente. Quando quieras matar los reyes de las abejas, rociarás el tempanillo de la colmena en el invierno con agua tibia, al qual se pegan; cuya operacion hecha, y no teniendo ellos aguijones, los matará, exceptuando uno de los mejores; cuyas alas cortarás con tixeras para que no puedan escapar; pues no huyendo el rey, tampoco las abejas se ausentaran de sus colmenas. Lo mismo se dice sobre matar los zánganos de las abejas.
Dícese, que estas son engendradas de macho y de hembra; y tambien se afirma, que lo son sin que los machos fecunden. Es constante para mi (dice el Príncipe Abu Alí Ben Sina [ó Avicena] en su libro Sakáleh), que por su naturaleza son producidas por el concurso de los machos y de las hembras que hay entre ellas, y que el principio es que el macho y la hembra se junten. Aristóteles dice que las abejas viven de ellas mismas, si se han juntado unas con otras; y tambien se afirma, que si provienen de esta junta descienden de los reyes, si se han unido unos con otros. Segun el libro de la Medicina de los animales, los cuerpos calientes engendran muchos gusanos, y así cuando descansan las abejas sobre barro de agua del cielo inmediatamente despues de la lluvia, se cree que se fecundan con él. Tambien se dice, que en aquel tiempo no se les encuentra miel, sino pollo; que siendo la formacion de los hijos de las abejas como la de los gusanos, se organizan despues sus miembros hasta la forma de abeja; y que así que ha pasado por ellas el viento, negreguean y se perfeccionan.
Dicen, que el macho de la abeja carece de aguijon; que los machos no hacen miel alguna absolutamente; y que cuando estos vuelan, salen de la colmena con toda su comitiva, y se elevan por el ayre haciendo zumbido. Que haya pocos machos en la colmena es muy bueno, dice Háj Granadino, y las abejas melíficas muestran mas alegría y agilidad, y muchas veces las hembras expelen á los machos, ó los matan, porque no se dedican al trabajo de ellas.
La abeja noble (dice Aristóteles) es pequeña, de redondo cuerpo, y de color vario. La de pequeño tamaño es mas laboriosa que la de grande, la qual es enteramente morena y encendida. La noble hace el panal liso é igual, é igual tambien la tapa de la celdilla. Las abejas que pastan en los montes y en las selvas son de mas pequeño cuerpo y de mas miel. Tambien hay otra abeja de cuerpo prolongado, semejante á la abeja macho; la cual no siendo diligente y madrugadora hace tambien el panal de poca igualdad é hinchada la tapa á manera de la del macho, y hace todas las demás obras sin firmeza. Tambien hay otra abeja de gran vientre, y las que son de esta clase son como las mugeres desidiosas y holgazanas que nada trabajan. Las abejas viejas son peludas; las nuevas son de cuerpo muy lampiño y hermoso, mas que las viejas; y las abejas con pollo de la primera produccion [o primerizas] son mas diligentes é industriosas que las otras, de mejor miel, de aguijon mas pequeño, y de picada ménos dañosa y ménos temible.
Máximas son de Aristóteles y otros, que conviene esten las abejas en parage fresco en el verano, y en sitio abrigado en el invierno: que les conviene el sitio apacible de ayre templado en tiempo de frio, y la sombra en el verano: que el parage de ellas que baña el sol naciente no tenga mucha yerba ni plantas olorosas, y que aquel trecho tenga cerca agua dulce en las selvas y otros parages, por lo que todo esto contribuye á que vivan: que enfrente de sus colmenas haya piedras llanas con canalitas de dos dedos de profundo, en las quales se vierta agua dulce, límpia, buena y clara; pues siéndoles esta maravillosamente grata y provechosa, no se ausentan de allí: que mires si su pasto es de matas de alcaparro, vedegambre negro y axenjos, y las arranques, respecto á que la miel que sacan de estas yerbas es mala: que haciéndoles armarios arqueados de madera de codo á codo, sobre que estén puestas sus colmenas, se embadurne cada uno con ceniza y fiemo: y que estando ellos en muro alto que ha de hacérseles de piedras, se les dexe por los resquicios de estas mismas lugares por donde salgan; lo qual las defiende de los páxaros que se las comen, á los quales aparta estando ellas situadas en esta forma: y que sus casas [ó colmenas] miren á mediodía y tambien á oriente.
Dícese, que es importante plantarles en el parage donde están las colmenas axedrea, habas, pepinos suculentos, adomideras, sisimbrio [ó serpol], ócimo hortense, y axenuz [ó neguilla]; y que allí mismo haya perales silvestres montesinos, murtas [ó arrayanes], almendros, y cunila [ó axedrea agreste]. Aristóteles dice, que las abejas se apacientan de axedrea, y que para ellas es mejor la blanca que la roxa; y Demócrito afirma, que les es provechosa la flor del granado, de la axedrea, y del rosal, y que enferman, si han picado de la flor de la adelfa.
Háganseles las colmenas (dice otro Autor) de madera de pino alvár y de barro de buen olor, y embadurnense por defuera con ceniza y boñiga desmenuzada y amasada con agua. Algunos se las hacen de corchos de roble, á las quales el vulgo dá el nombre de alas [ó caperuzones]. Otros les hacen cestos prolongados de varitas tiernas, de la figura de las anteriores, y los embadurnan por dentro y por defuera con barro viscoso de buen olor, ó con boñiga en el barro, y desechan los vástagos del torvisco. Otros las hacen de figura cuadrada, de cálejo . Otros les cavan agujeros redondos y tambien quadrados en tapia que mire á mediodia ó á levante para que las bañe el sol naciente; pero las bocas de aquellos agujeros han de estar inclinadas hácia abaxo un poco para que quando salgan las abejas de ellos echen fuera con su movimiento lo que hubiere caido en la parte inferior de los mismos de migajas de cera, ó de otras cosas, que si allí quedasen dañaria á las abejas, y tambien se engendrarian gusanos é insectos que las ofendiesen. Si en aquellos agujeros cayesen algunas gotas de miel al tiempo de la castrazon, se les rociará agua prontamente, y no se untará con ella las alas de las abejas.
Por lo que hace á la largura del caperuzon, algunos lo hacen de tres palmos; y en cuanto al grosor del roble de que se descortezare aquel corcho, no ha de ser demasiado grande. Ha de clavarse aquel con clavos de madera, y en medio de su largura han de cruzarse dos palos como del grosor de un dedo para que con ellos se afirme el caperuzon que ha de quedar de figura redonda; de los cuales suelen asirse las abejas en sus fabricaciones con la cera. Ha de ponerse en lo alto del caperuzon una tapa [ó tempanillo], y en su parte inferior ha de hacerse una entrada pequeña por donde las abejas entren y salgan, embarrando las junturas de él y sus resquicios, si los hubiere, con barro de buen olor glutinoso, ó con boñiga fresca. Algunos le ponen derecho sobre una losa, y encima de la tapa ponen una piedra; lo qual executan para que no se derribe, y juzgan que esto es mejor que tenderlo en el suelo. Otros hacen los caperuzones mas largos de lo que hemos referido, y aplicando tapa á cada uno, lo tienden en el suelo poniendo uno de sus extremos algo mas levantado que el otro, y estando la entrada de las abejas en el extremo mas baxo.
Aristóteles dice, que quando las abejas encuentran una colmena aseada y limpia, edifican casas de cera en ella: que aquella cera la traen de las flores, de los pimpollos de los arbustos, de los sauces, y demás árboles en que hay humor glutinoso; y que bañando primeramente con aquel glutinoso xugo lo interior de la colmena, despues edifican en ella las celdillas adonde vienen, cerca las de los reyes (que son grandes), y despues de estas las de los machos de las abejas (que son mas capaces que las otras), comenzando á edificar y texer de arriba, esto es, desde el techo de la colmena; cuyo interior bañan con cierta cosa parecida á la cera; la cual es muy negra á manera de la inmundicia de esta misma, y es de olor agudo provechoso contra los sacudimientos de cierto género de cabras, y de las especies de fieras rapaces y aportilladoras: que las abejas llenan algunos álveolos de miel, otros de pollo, y otros de abejones, y se sientan sobre los de la miel para irla rociando; lo cual si no hicieran, se perderia el panal, y se criarian arañas en él; pero que si ellas tienen vigor para perseverar quedan bien, y que se pierden si aquel les falta.
Tambien dice, que las abejas no traen la miel del mismo modo que la cera cuando han logrado hallarla; lo cual si executasen se derritiria, y su trabajo y diligencia se emplearia en vano yendo ellas untadas de la miel y con este estorbo para volar; sino que extrayéndola con su boca la depositan en su vientre, como el agua en el odre, cuando se trata de enmelar; y es ánte todas [sus operaciones] la primera: que una de las cosas que llevan en sus piernas las abejas, fuera de la cera, es el peso de la miel que hay en la dulzura de los higos, la qual es tambien su alimento: que ellas empollan luego que han acabado de edificar, y que hacen la empollacion en el mismo tiempo que recogen la miel: que quando dentro de la colmena hay pollo cuya salida se acerca yá, se oye allí mismo el ruido y zumbido de él dos ó tres dias ántes que salga; del qual aparece alguno fuera de la colmena junto á su entrada, y luego que ha salido todo, vuela y se separa cada uno de sus reyes con su particular enxambre, viniendo así á multiplicarse de pocos que eran; y que al rey que ellos dexáron le matan, si se empeña en seguirlos .
El mismo Aristóteles dice tambien con otros, que las abejas se alimentan de la miel, y que tienen tambien otro alimento, que es el de la miel de los abejones contenida en la dulzura de los higos: que no hacen parada sino sobre lo que es dulce y aromático, ni comen manjar absolutamente como no sea dulce y suculento: que tampoco hacen parada sobre cosa fétida, ni que parezca tener tal olor, y rehusan todo receptáculo que fuere de esta calidad: que no se ensucian, ni caen sobre carne, sangre, ni grasa en manera alguna, ni sobre animales, ni dañan á nada de lo que es sustento del hombre: que siendo la abeja uno de los animales más limpios, no arroja su excremento sino quando vá volando, ni lo hace en la colmena por ser fétido, y rehusar ellas la fetidez: que quando alguna perece en la colmena, la arrojan fuera de allí: que si quiere entrar en su colmena algun animal que les sea nocivo, se le atropan y le matan: que si una abeja picando á algun animal dexa en él el aguijon, muere, y á veces es muerta por aquel mismo en quien lo dexó: que tambien matan ellas á las gentes; y así se dice, que habiendo venido los Curdos á hacer guerra á los habitantes de Caria donde habia muchas abejas, y estando aquellos casi ya para saquearlos, les opusieron estos las fuerzas de las abejas echando mano á las colmenas; y habiéndolas inquietado y puéstose detrás, se encamináron ellas hácia aquellos Curdos, y se prendiéron de su bagage.
Acerca de las cosas que hacen acostumbrarse las abejas á sus colmenas, dicen, que si estas se untaren por dentro con zumo de hojas de arrayan hortense, se logra este efecto, viniendo á ellas las abejas con cierto atractivo. El arrayan silvestre se dice que hace todo lo contrario, y que si fuere arrojado junto á las abejas, las entorpece y hace que se oculten.
Máxima es de Aristóteles, que si las abejas sufrieren hambre en el invierno, se les ponga manjar de pasas y cosas dulces; esto es (dice otro Autor), que machacando buenas pasas con axedrea, y haciendo de ello á manera de píldoras, se ponga en sus colmenas.
Las abejas estan expuestas á la iniqua enemistad de los volátiles y otros; y tienen accidentes y enfermedades que se curan con lo que expresarémos, Dios mediante. Aristóteles y otros dicen, que los volátiles que dañan sumamente á las abejas y se las comen, son las golondrinas, los gavilanes, los murciélagos, las especies de aves pequeñas, y los tábanos: que las ranas que hay en los estanques encontrándose con las abejas, quando van á llevar agua á sus colmenas, se las comen: que los avejarucos que se levantan contra las abejas son desoladores, y las golondrinas que estubieren cerca de las colmenas: que algunos cazan los tábanos poniendo carne en una olla, y luego que caen en ella y se han juntado allí, la tapan con su cobertera y la tienen puesta sobre el fuego hasta que en ella mueren.
Las abejas padecen enfermedades viciándose su complexîon, si las flores fueren acometidas de piojuelo; lo qual acaece, quando la primavera es caliente y muy seca. Dice un Autor, que si temieres el piojuelo á las abejas, las sahumes con corazon de plátano de la India; y que si no lo hubiere, tomes ramos de manzano, é infundiéndolos en vino nuevo, ó no nuevo de buen olor, ó en arrope, se los pongas; pues así viniendo á tocarlos, se les retira el piojuelo. Tambien enferman las abejas, si el año fuere de pocas lluvias, y asimismo enferman por la estrecez del sitio; por lo qual será importante disponérselo anchuroso y capaz.
Aristóteles dice, que una de las enfermedades de que particularmente son acometidas las abejas gordas es la llamada hása, y son unos gusanos pequeños que hay en la colmena parecidos á la araña; los quales apoderándose de ella corrompen la cera de los panales, y bienen á enfermar las abejas. Otra especie hay semejante á las mariposas que vuelan al rededor de la lucerna y se arrojan en el fuego; la qual quando está en la colmena, sale de ella polvo como el de la harina. Otra enfermedad es la ociosidad de las abejas, de la qual proviniendo en la colmena un olor sobremanera fétido, la corrompe y pierde.
Uno de los remedios de las abejas que (mediante Dios) apartan de ellas las enfermedades es, que tomando flor de granado, moliéndola, y mezclándola con miel, se unte con esto lo interior de las colmenas para que coman de ello; lo qual es medicamento para ellas y las preserva de las enfermedades. Asimismo les son provechosas, y expulsivas de estas mismas, agallas bien molidas mezcladas con miel rancia. Si en lo interior de las colmenas se estrecharen unas con otras, esto indica que quieren abandonarla; y el remedio para impedirlo es, que se rocíe lo interior de la colmena con vino dulce. Pasado el invierno sahumarás la colmena con palomina ó con excremento seco de asnos, y saldrán las abejas de ella. Acerca de matar las abejas, dice Casiano, que si la parte inferior de las colmenas de la miel (segun la sospecha que se tenga de ellas) se rociare con agua y se abriere por la madrugada, baxarán todas las abejas á la superficie que se haya rociado con aquel agua en lo interior de las colmenas, y no separándose de aquella humedad, se podrán matar en esta disposicion hasta que no quede una; ó matarás de ellas las que quisieres, haciendo lo mismo en la matanza de los abejones que son los príncipes, y en la de algunos reyes de las abejas, si fueren muchos en una colmena; ó matarás las que de ellas quisieres, executándolo atenta y consideradamente.
En quanto á las máximas de algunos Españoles modernos sobre el tiempo de la empollacion de las abejas y de el en que melan, del modo de dirigir y disponer su empollacion, de trasladar las colmenas de un lugar á otro quando esto es necesario, y cosas semejantes; dicen pues, que las abejas empollan en tiempo de primavera desde principios de febrero hasta fin de mayo; y que se adelantan y se atrasan ántes ó despues de este tiempo, segun la variedad de lo temprano ó tardío de los frutos en algunos años; porque luego que la empollacion se ha concluido y perfecionado, ya son unos enxambres que estan á las puertas de sus casas y salen afuera; pero quando han salido y son allí pocos, no escapan, y se vuelven á su colmena esperando el auxîlio de los que quedan sin marchar; los quales si son pocos, permanecen en el caperuzon en caso de ser él capaz de contenerlos con sus madres [ó enxambraderas]. Pero si todos ellos salieren y tomaren vuelo, baxan y se unen á sus reyes, y haciéndose á manera de corona, y como una piña ó rácimo de uvas, se cuelgan de un árbol, ó de otra cosa que esté cerca de ellos. Á veces se congregan del mismo modo en la tierra, y quando así estuvieren, se dirigirá allí la tarde de aquel dia el abejero que quisiere trasladarlos á las colmenas, ó al hueco en que melaren ántes de retirarlo de aquel sitio, y cogiéndolos todos ó la mayor parte de ellos con tiento en una espuerta ó cosa semejante, los pondrá en una colmena vacía ó hueco, y los tapará. Si anduvieren separados, los dexará hasta que se junten, y luego los cogerá. Si cogiendo algunos, andubieren dispersos los restantes, dexará en la tierra, ó colgada, la espuera con los que hubiere cogido de ellos; pues los que en ellas no hayan puesto sus reyes, se volverán á la en que estuvieren estos mismos, y entónces cogiéndolos todos ó la mayor parte, los trasladará al vaso en que hayan de melar; y si en aquella espuerta quedare algun residuo, la dexará junto á la boca de la otra adonde los trasladó. Si temieres que el pollo escape de la colmena y la abandone, le plantarás el caperuzon encima, y la embarrarás sin dexarle sitio por donde salga; y dexándola así un dia y una noche y abriéndola despues á la mañana por su parte posterior, ya aquel se le habrá familiarizado y no escapará allí, Dios mediante. Despues de lo qual, á los dos ó tres dias registrará el abejero el caperuzon ó hueco adonde trasladó el pollo, y barrerá la escobina de la cera y demas cosas que allí se hubieren juntado, y luego tapará su boca con cubierta que se le ajuste bien, la qual embarrará. Cuidará que el sitio de la entrada y salida de las abejas sea estrecho y con alguna declinacion. Los diligentes é industriosos el el gobierno de las abejas observan al que procura saber de su camarada [quáles son ó dónde estan] los mejores pastos, y sigue en esto la opinion del que declara lo bueno que hubiere visto, y disimula lo malo que hubiere observado, y considerándolo con ayre de agrado y no de indignacion, rectifica el error que en ello hubiere; pues se debe mirar con indulgentes ojos todo defecto [que proceda] de falta de penetracion ilustrada.
Y yo ruego á Dios perdone los errores y equivocaciones; y le pido indulgencia, misericordia, y auxîlio para obrar y hablar como conviene. El es el único supremo Señor y el solo Dios adorable. El es nuestra suficiencia, y la feliz gloriosa esperanza.
Concluyóse el segundo volúmen de la Obra de Agricultura sobre los terrenos y los animales, que se propuso componer de los libros de los agricultores y sabios antiguos Iahía Aben-Mohamed Ben-Ahmed Ebn-el-A*ám Sevillano, á quien Dios haya perdonado, y usado con él de misericordia. Amen.
Agricultura General, que trata de la labranza del campo, y sus particularidades, crianza de animales, propriedades de las plantas que en ella se contienen, y virtudes provechosas a la salud humana.
Compuesta por Alonso de Herrera, y los demas autores que hasta agora han escrito desta materia, cuyos nombres, y tratados ván à la vuelta de esta hoja.
Con
las licencias necesarias. En Madrid: Por Don Antonio de Sancha. Año M.DCC.LXXVII.
LIBRO QUINTO, EN QUE TRATA DE LAS CRIAS DE ALGUNAS ANIMALIAS,
Y PRIMERO DE LAS ABEJAS.
PROLOGO,
TRATA DE LAS ABEJAS, Y OTRAS ANIMALIAS.
Placiendo à Dios,
este quinto tratado será de algunas animalias que comunmente son necesarias
à la vida de los hombres, para su mantenimiento y ayuda: y primero propuse
escribir algo de las abejas, segun propusieron singulares Maestros, y aquel
excelente Philósofo Aristóteles, y yo añadiré álgo
mas de lo que ellos escribieron, que se sabe por uso de algunas personas que
son experimentadas en ellos. No curo decir las loas de las abejas, por no ser
prolixo, mas de ser tanta su excelencia, que engendran sin ayuntamiento de macho,
ni hembra, y como engendran vírgenes paren sin dolor, y dexan casta,
y nos dan un tan exclente licor, como es la miel, y cera: son tan limpias, y
tan castas, que aun no quieren ser tratadas sino de persona casta, y limpia
y fiel. Son tan diligentes, y ingeniosas, que su obra es la mas sutil, y graciosa,
que se pueda pensar, trabajan de contínuo, y castigan, y aun matan las
holgazanas, y ociosas: y pienso yo que de aqui à imitacion dellas sacó,
y ordenó Amalias, Rey de (Afrenta de los holgazanes) Egypto, aquella
ley tan excelente, de que hace memoria Herodoto, en que mandaba a su Reyno,
que el que no diese cada año cuenta de qué vivia, luego muriese
por ello; y por ser esta ley tan provechosa la pasó Solón en Athenas,
para provecho de su República, para evitar vagamundos, viciosos, y ladrones:
mas dexando esto, torno à mi proposito.
Tienen las abejas tanto orden, y conciero, que es imposible decirlo hombre alguno, aunque muy bien lo sienta. Obedecen un señor, y con tener señor son libres, su señor con ellas juntamente vive en comunidad, como entre legion, entre ellas todo es comun trabajo, provecho, mantenimiento: y lo que es mas, que con ser vírgenes, y enteras, es la generacion comun: todas se encierran en una morada, como en un monasterio, todas tienen una voluntad, que lo que una quiere quieren todas; haber de decir, ni aun pensar todo lo que dellas se escribe, a mí es dificil, y todo lo dellas, y sus particularidades es imposible decirlo hombre alguno, si gracia, y ciencia infusa no tubiese. Lo que brevemente dellas quiero decir ser una manera de hacienda que hace rico à su señor, sin mucha costa, mas no sin trabajo, y ciencia, y en tanta estima las tuvieron los antiguos, que los Poëtas fingieron haber ellas mantenido al dìos Jupiter, siendo niño en una cueva, y si yo algo bien dixere en esto deben atribuir las gracias dello à Dios, de quien todo bien, y gracia procede, y despues à aquellos singulares varones que trabajaron por dexarnoslo escrito para nuestro provecho: y si algo errare, ò bien no dixere, haya perdon, y lo que de la obra faltare, cotejen lo que sobra à mi deseo, que es de aprovechar à todos, y los que mas supieren de lo que aqui está escrito, debenlo añadir, que servicio harán à Dios, enseñando à los que no saben, que todos somos naturalmente obligados de nos ayudar unos à otros, y aunque del mundo no hayan (que dél no se debe esperar por entero) darlaha (pues siempre la dió) y muy cumplida Dios nuestro Señor, y pues de la obra de la miel, y la generacion de las abejas se hace sin corrupcion, como vírgenes: Jesu-Christo nuestro Dios, y Redentor, en esto, y en todo nos quiera ayudar, el que fue concebido sin corrupcion por obra del Espíritu Santo, y sin dolor nació de la siempre sin mancilla, siempre Virgen santa Maria, quedando siempre Virgen, y entera, y vive, y reyna para siempre sin fin.
Tratado breve de la cultivacion, y cura de las colmenas, y asimesmo las Ordenanzas de los Colmenares, compuesto por Luis Mendez de Torres.
(Reproducimos el texto incluido en la Agricultura General de Alonso de Herrera del año 1777)
PROLOGO
Si nos pone en admiracion
el fruto de las abejas, muy mas admirable es la orden, y concierto que tienen
en su trato, y manera de vida, porque quien tuviere conocimiento de lo que gravísimos
Autores escribieron dellas, verá que ninguna cosa hay que no sea admirable,
y que no esté dando testimonio de la providencia de aquel Artífice
Soberano. Y pido al lector no tenga por increibles las cosas, que aqui se dixeren,
considerando por una parte la autoridad, y experiencia de los que la escriben:
y por otra, que no son tanto las abejas que esto hacen, quanto Dios, que quiso
darsenos à conocer, obrando en ellas todas las maravillas. Mas el sentimiento
desto remito à la providencia del lector. Solamente diré, que
siendo el hombre criado à imagen de Dios, por haber recibido en su anima
aquella divina lumbre de la razon, con la que no solo alcanza las cosas divinas,
sino tambien sabe trazar, y ordenar una república muy bien ordenada,
con todas las partes, y oficiales que en ella se requieren. En este tratadico
se verá como todo esto que alcanza al hombre con esta divina lumbre,
traza, y executa este animalico muy mas perfectamente que el mesmo hombre. Esta
consideración servirá para cada una de las cosas que aqui se dixeren,
acordandonos, como digo, que esto hace Dios nuestro Señor, para que conozcamos
su grandeza, y providencia, conforme à este conocimiento le honremos,
y veneremos.
Escribese de la Reyna Sabá, que viendo la orden, y concierto de la casa de Salomon, que desfallecia su espíritu, viendo las cosas tan bien ordenadas por la cabeza de aquel buen Rey no es mucho de maravillar, que un hombre que excedia à todos los hombres en sabiduria hiciese cosas dignas de tan grande admiracion: mas que un animalico tan paqueño haga las mesmas cosas tan bien ordenadas en manera de vida, esto es cosa que sobrepuja à toda admiracion, puesto caso que la costumbre quotidiana de ver estas cosas, les quite gran parte della: porque se verá en su concierto y manera de vida, una República muy bien ordenada, y donde nadie está ocioso. Verá tambien aqui la imagen de una congregacion de Religiosos de grande observancia: porque primeramente tienen las abejas su prior, el qual es la maestra, à quien ellas obedecen, y siguen. Viven en comun sin proprio, porque todas las cosas son entre ellas comunes, asi eltrabajo como el sustento que ellas recogen para su necesidad. Tienen esta orden: al tiempo que se recogen en su morada, que es à prima noche, para descansar del trabajo, hace señal à silencio una abeja de las que estan à la puerta de la piquera en guarda, y en oyendo el zumbido de aquella, luego todas las demas tienen silencio, sin oyrse el mormullo de ninguna dellas, hasta que à la mañana hace aquella mesma abeja otra señal, para despertar al comun trabajo, y castigan à las holgazanas, y perezosas en el levantarse al trabajo ordinario. Tiene sus zeladores, que velas de noche, y guardan la casa: y estas que hacen la guardia están à la puerta de la piquera por la parte de adentro asomadas: y en sintiendo que pasa alguna sabandija por delante de la piquera, como son lagartos, ratones, culebras, que estas sabandijas les suelen hacer mucho daño, porque se entran en la piquera, y se les comen la miel: en sintiendo alguna destas sabandijas, que se atreven à entrar à robar las que están de guarda, hacen un mormullo à modo de señal, para que las de arriba despierten, y se apresten à defender la morada; porque se ha visto entrar un lagarto à comerles la miel, y aunarse todas, y cargar sobre el, y matarle.
EPISTOLA AL LECTOR
El conferir lo que los
antiguos Agricultores escribieron de las colmenas, con muchas cosas que de la
experiencia que dello tengo, por haberlas tratado muchos años, me ha
dado alas (prudente lector) de ordenar este tratadico de la cultivacion de las
abejas, con lo que ha menester saber cualquiera Señor de colmenares,
à cerca de conocer, qué abejas son mejores, y cómo se han
de beneficiar, y curar de sus enfermedades, y el orden, y tienpo del escarzar,
y enjambrar, y castrar, y hacer la cera, con todas las demás cosas à
estre proposito necesarias. Todo probado, y visto por vista de ojos, y escrito
con la brevedad que me ha sido posible: porque la abundancia de palabras no
confunda los preceptos, ni fastidie à los que la leyeren. Recibe, amado
lector, benignamente my trabajo, atribuyendo à Dios lo bueno que en él
hallares, y los defectos à mi ignorancia. Vale.
ORDENANZAS
MUNICIPALES DE COLMENERÍA
(Patricio Hidalgo Nuchera y Francisco Padilla Alvarez)
DOCUMENTO 1º
1435, Julio 6. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que las colmenas estén alejadas de las
viñas una legua.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, f. 20r.
Inserta en el Ordenamiento jurídico de la ciudad de Córdoba de
6 de julio de 1435.
Editada en Manuel González Jiménez, "Ordenanzas del Concejo
de Córdoba (1435)". Historia. Instituciones. Documentos 2 (Sevila,
1975), p. 252.
Colmenas.
Otrosy, que las colmenas que las tengan arredradas de las viñas de la
villa desde Santa María de Agosto fasta las vendimias pasadas una legua;
e el que más cerca las tuviere, que peche al mayordomo doze mrs., e que
las quiten dende, e que en otro lugar del término que las tenga quien
quysiere; e que non sean prendadas por ello, salvo sy el pueblo se embiare querellas
al concejo que faga lo que por bien toviere.
DOCUMENTO
2º
1461, Julio 17. Córdoba.
Ordenanzas municipales de colmeneros dadas por el Concejo de Córdoba
para la villa de Montoro.
Archivo Municipal de Córdoba. Caja 195, legajo de colmeneros, documento
1º. Una copia en documento 2º.
Inserta en la Carta Real dada en Madrid a 22 de diciembre de 1494.
Yo, el doctor Alfonso
de Paz, oydor de la audiencia del rrey nuestro señor e del su consejo
e su asistente en esta muy noble ciudad de Córdova, e yo, Diego Gutiérrez
de los Ríos, veyntiquatro della, fazemos saver a vos el gobierno, alcaldes
e alguaziles, jurados e officiales e hombres buenos de la villa de Montoro e
a cada uno de vos, que en el gobierno de la dicha ciudad de Córdova por
Francisco López, alcalde de la dicha villa, vuestro procurador, en vuestro
nombre fue presentada una petición vuestra firmada de ciertos nombres,
la qual dicha petición en el dicho concejo fue vista. E quiriendo proveer
a lo por el dicho vuestro alcalde en vuestro nombre al dicho gobierno de la
dicha ciudad suplicado por el dicho gobierno de la dicha ciudad fue cometido
a nosotros para que nosotros biésemos la dicha vuestra petición
por el dicho alcalde en buestro nombre en el dicho concejo de la dicha ciudad
presentada. E por nos vista, librásemos e determinásemos aquéllo
que de rraçón e justicia fallásemos, cerca de lo qual e
para todo ello el dicho gobierno nos dio e otorgó todo su poder cumplido
según e que todo mejor e más cumplidamente se contiene en la dicha
carta de comisión e en la dicha vuestra petición que por el dicho
Fernán López, alcalde, en el dicho vuestro nombre ante nos fueron
presentadas por el scribano público yuso escripto, por el qual dicho
alcalde esso mismo nos fue pedido e rrequerido que aceptásemos la dicha
carta de comisión e el juzgado della e, aceptada, librásemos e
determinásemos cerca dello todo aquéllo que de rraçón
e justicia se devía fazer según en la dicha carta de comisión
del dicho concejo de la dicha ciudad se conthenía. E por nos fue aceptada
e el juzgado della e rrespondido que estávamos puestos de fazer e cumplir
todo aquéllo que de rraçón e justicia deviésemos
mandar e fazer según que por él nos fue pedido. E por nos vista
la dicha petición e capítulo en ella conthenidos e proveyendo
en ella según que de rraçón e justicia se deve probeer,
fallamos a lo que dezís del primero capítulo contenido en la dicha
vuestra petición que por quanto agora nuevamente algunos quieren fazer
e poblar suelos e posadas de colmenas cerca unos de otros donde nunca los ubo,
de que grande agravio e perjuicio viene a otros, no lo pudiendo fazer de derecho
por ser uso e costumbre de la dicha villa en los tiempos pasados de no poblar
sino los que los antiguos, salvo si fuere con licencia del dicho concejo de
la dicha ciudad de Córdova, fallándose que tal lugar e término
para ello que la más cercana posada aya una legua de término e
no en otra manera, el dicho vuestro pedimento ser justo e quel dicho gobierno
de la dicha ciudad de Córdova, e nos en su nombre por virtud del dicho
poder a nos otorgado, devemos mandar e mandamos que se guarde e cumpla así
es según que por vos es pedido desde oy día de la fecha deste
nuestro mandamiento para en todo tiempo e siempre jamás.
Otro sí, a lo que dezís en el segundo capítulo que algunos
tenían algunos suelos de posadas aténticos ocupados con dos o
tres colmenas en esta manera, que tienen poblada una posada con colmenas e colmenero
e ponen dos o tres colmenas en otro suelo aténtico con que lo ocupan
e tiénenlas ende un mes o dos o algún poco tiempo e después
llévanlas a la otra posada porque no las quiebren otros e defienden que
le no tomen ni pueblen la dicha posada. E que por esta causa algunos de los
dichos suelos están ocupados e que algunos que los poblarían no
les es dado lugar a ello, en esto vos mandamos que guardedes e fagades que se
guarde el uso e costumbre desa dicha villa según que hasta aquí
se ha usado y guardado los años passados e que ningunas ni algunas personas
no vaian ni sean osados de yr ni pasar contra el dicho uso costumbre e que siempre
fue e a sido en la dicha villa, antes que de aquí adelante se guarde
en esa misma manera y forma.
Otro sí, a lo que dezís en el tercero capítulo contenido
en la dicha vuestra petición, que porque muchos en esa dicha villa fazen
las enxambres a mano porque assí lo ha de costumbre e con ellas van algunos
maliciosamente e fazen los enxambraderos e pónenlas cercanas de otras
posadas e desviánlas de la suya, de que se rrecaece grande daño
a sus vezinos e pro a ellos, lo qual dezís no es rraçón
salvo que lo suyo faga daño o pro asimismo antes que otro alguno a lo
qual dezís que nos plega mandar que el que quisiere fazer enxambradero
lo faga cerca de su posada o a lo más lexos della docientos estadales
e quiere que lo pueble o no que ninguno se lo pueda tomar esto porque acaesce
que se pasa un año o dos o más que no ay emxambres e que no se
a guardado a cada una posada más de un enxambradero, a esto dizimos el
dicho vuestro pedimento ser justo e devemos mandar e mandamos que se guarde
e cumpla así de aquí adelante todo siempre jamás según
que por vos es pedido.
Otro sí, a lo que dezís en el quarto capítulo contenido
en la dicha vuestra petición, que aveys e teneis de uso e costumbre en
esa dicha villa quando quiera que alguna posada les son quemados los montes
o la mayor parte dellos en tal manera que no pueden bivir las colmenas o se
despuebla la dicha posada por muerte de las colmenas, que acaesce a las vezes
que se mueren todas en tal manera que le no quedan colmenas al señor
dellas para poblar, e diz que a estos a tales les guarden el señorío
de las dichas posadas que les no puedan ser tomadas fasta el fin de cinco años
cumplidos, a esto dezimos el dicho vuestro pedimento ser justo e queremos mandar
e mandamos que se guarde e cumpla todo assí según que por vos
es pedido para en todo tiempo e siempre jamás, e que ninguno ni algunos
no sean osados de despojar del tal señorío a la persona o personas
a quien acaesciere la tal muerte de las dichas sus colmenas durante el tiempo
de los dichos cinco años, so las penas de yuso en esta nuestra carta
conthenidas.
Por esta nuestra carta e por virtud del poder e carta de comisión a nos
dado e otorgado en esta causa vos mandamos a todos e a cada uno de vos que guardedes
e hagades guardar e cumplir todo lo que sobre dicho es que por nos es mandado
según suso se contiene. E por esta nuestra carta mandamos, so pena que
la persona o personas que contra esto que dicho es que nos mandamos o contra
alguna cosa o parte dello fueren o vinieren o tentare de yr e pasar, por el
mismo fecho cayga e yncurra en pena de dos mill maravedís para el rreparo
de los muros por cada vegada que contra ello como dicho es fuere o viniere o
tentare de yr e pasar e la dicha pena pagada por alguna o algunas personas que
todavía se tenga e guarde e cumpla lo que por nos suso es mandado, pero
si contra esto que dicho es o contra alguna cosa o parte dello alguna persona
o personas alguna cosa quisiere dezir e alegar en guarda de su derecho porque
se no deva ansí fazer e cumplir, paresca ante nos el día que les
esta nuestra carta fuere leyda e publicada fasta nueve días primeros
siguientes e oyr le hemos e guardarémosles su derecho, e si dentro de
los dichos nueve días no parescieren o parescieren como dicho es alegando
de su derecho después de así pasados mandamos que le guardedes
e tengades e mantengades todo según por nos es dicho e mandado para en
todo tiempo e siempre jamás e según e como dicho es, e los unos
ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en la dicha
muy noble ciudad de Córdova, diezisiete días del mes de Jullio
año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quattrocientos
e sesenta e un años.
Es dada sobre las medidas de la legua que tal ha de ser, e quanto a lo qual el ynfraescripto rresponde e dize a que, según derecho común e leyes de Partida e aun hordenanza del alcalde del rrey, que en la legua ha de aver tres milleros, cada millero es mill pasos e cada paso son tres pies e cada pie quinze dedos como están en la mano.
DOCUMENTO
3º
1494, Septiembre 8. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que los ganados no entren en los campos quemados
hasta pasados tres años.
Archivo General de Simancas, Registro del Sello, año 1494, mes XII, fol.
59.
Inserta en la Real Provisión de Madrid, 20 diciembre 1494, que la confirma.
Nos, el Conçejo e pesquisidor, justiçia mayor de la muy noble e muy leal çibdad de Córdova, fazemos saber a los alcaldes e alguaziles e otras justicias e jurados e ofiçiales de la nuestra villa de Torremilano e de las otras villas del Pedroche e de Ovejo e de Casyllas e Fuenteovejuna, que ante nos, en el nuestro cabillo, fue denunçiado e quexado por muchas vezes de los fuegos que se ponen por el término de esta çibdad e su tierra por los cabreros e ganaderos e otras personas dueños de ganados, a fin de meter sus ganados en los dichos quemados a comer los renuevos, por manera que los montes se destruyen e pierden e no tornan desde a muchos tiempos. Sobre lo qual acordamos de lo proveer e de mandar. E mandamos que los dichos montes se guarden e non se quemen e, sy se quemaren, que non entren en ellos ganados algunos dentro de tres años, so pena que sean quitados e penados, e la terçia parte sea para el acusador e las otras dos partes para los propios de la villa en cuyo término se tomare, e que lo fagades asy pregonar públicamente porque venga a notiçia de todos que se entiende que sea sentençiado e penado por las justiçias del lugar do fuere el acusador o guardas que lo tomaren los tales ganados. En non fagades ende al, so pena de privaçión de los ofiçios e de çinco mill maravedises. Fecho a ocho días del mes de setiembre, año del Señor de mill e quatrozientos e noventa e quatro años. Johannes Licenciatus; Henestrosa; Juan de Rojas. Diego Rodríguez, escrivano público e lugarteniente de Pedro de Hoçes, escrivano del Conçejo.
DOCUMENTO
4º
1494, Octubre 20. Córdoba.
Ordenanza municipal penando la quema de montes con 300 maravedís.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, ff. 248-248v.
Hordenança de
los montes que se queman.
El concejo e corregimiento de la muy noble e muy leal cibdad de Córdova
mandaron fazer hordenanças sobre los quemados de la dicha cibdad e su
término, que su thenor de las quales dichas hordenanças es el
que se sygue.
En veynte días del mes de octubre año del nascimiento del nuestro
salvador Jesucristo del mill e quatrocientos e noventa e quatro años,
mandaron que se guarde el mandamiento que dio la cibdad , que dentro de tres
años no entren los ganados en los montes quemados del término
de la cibdad, so pena de trezientos mrs por cada vez que fueren tomados dentro
e averiguado que entraron dentro de los dichos quemados, los cientos mrs dellos
para el acusador e los dozientos mrs para la cibdad. E que no entre esta pena
en los arrendamientos de las penas de la cibdad, e que no aya quinto en ello
salvo los trezientos mrs. E que esto sea pregonado. E que los alcaldes e mayordomos
del concejo juren cada año de guardar esta ordenanza.
DOCUMENTO
5º
1494, Diciembre 20. Madrid.
Real Provisión ratificando la ordenanza municipal de Córdoba de
8 de septiembre de 1494, sobre que los ganados no entren en los campos quemados
hasta pasados tres años.
Archivo General de Simancas, Registro del Sello, año 1494, mes XII, fol.
59.
Las personas que tyenen
colmenas de Córdova. Que guarden una hordenança
Don Fernando e doña Ysabel, etcétera. A vos el Concejo, justiçia
e veynte e quatro, regidores, ofiçiales e omes buenos de la çibdad
de Córdova, salud e graçia.
Sepades que por parte de las personas que tienen posadas de colmenas antiguas
en la syerra e tierra e término de esa dicha çibdad, nos fue fecha
relación por su petiçión que ante nos, en el nuestro Consejo,
presentó, diziendo que algunos ganaderos e pastores maliçiosamente
ponen fuego en los términos e montes con yntinçión que,
después de quemados, meten a sus ganados a comer los renuevos en los
dichos montes, a cabsa de lo qual los colmenares se destruyen e quedan yermos
e perdidos, sobre lo qual diz que la dicha çibdad, queriendo proveer,
dio un mandamiento, el thenor del qual es este que se sygue:
(Aquí se inserta el Documento 3º, Ordenanza municipal de Córdoba de 8 de septiembre de 1494)
E por parte de los
duennos de las dichas posadas e colmenares nos fue suplicado mandásemos
confirmar el dicho mandamiento o como la nuestra merçed fuese. E visto
en el nuestro Consejo, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra
carta en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien.
Por que vos mandamos que veades el dicho mandamiento que de suso va yncorporado
e lo guardades e cumplades e executedes e fagades guardar e complir e executar
en todo e por todo e segund que en él se contiene en la dicha çibdad
e sus syerras e términos; e todo lo que contra el thenor e forma de él
sea ynnovado o edeficado lo fagays demolir e derribar e tornar al primero estado
en que primeramente estava, conforme al dicho mandamiento, o sy alguna razón
tenedes porque asy non se deva hazer e complir, nos vos mandamos que del día
que con esta nuestra carta fuéredes requeridos fasta treynta días
primeros syguientes la enbieys ante nos para que, vista en el nuestro Consejo,
se faga complimiento de justicia. E non fagades ende al por alguna manera, so
pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedises para la nuestra
Cámara. E demás, mandamos al omne que vos esta nuestra carta mostrare
que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra Corte doquier que nos
seamos del día que vos enplazare fasta quinze días primeros syguientes
so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público que
para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio sygnado
con su sygno porque nos sepamos en cómmo se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Madrid, veynte días del mes de dizyembre, año
del nasçimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mill e quatrocientos
e noventa e quatro años. Don Alvaro. Andrés doctor. Antón
Martínez, doctor. Gundisalvus licenciatus. Felipus doctor. Yo, Alfonso
del Mármol, escrivano de Cámara del Rey e de la Reyna nuestros
señores la fiz escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.
DOCUMENTO
6º
1494, Diciembre 22. Madrid.
Carta Real extendiendo las ordenanzas de la villa de Montoro de 17 de julio
de 1461 al resto del Concejo cordobés.
Archivo Municipal de Córdoba. Caja 195, legajo de colmeneros, documento
1º. Una copia en documento 2º.
Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey e rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruisellón e de Cerdania, marqueses de Oristán e de Gozcano, a vos el corregidor, justicia, regidores veintiquattros, cavalleros, officiales e ombres buenos de la ciudad de Córdova, salud e gracia. Sépades que por parte de las personas que tienen posadas de colmenas en la sierra morena o en los otros términos de la dicha ciudad nos fue fecha rrelación por su petición que ante nos en el nuestro consejo fue presentada diziendo que algunas personas nuevamente querían fazer e edificar nuevos suelos e posadas de colmenas cerca de las posadas antiguas, de lo qual los dichos sus partes dizque rrecivían muy grande agravio e daño porque de la cercanía de los dichos colmenares se sigue que las abejas no pueden labrar ni enxambrar como lo farían estando apartadas. Otro sí, que los colmenares se pasan de un colmenar a otro e dexan su posada desamparada, a causa de lo qual se hazen muchos furtos e se pegan fuegos e se rreciven otros inconvenientes e grandes daños, e nos suplicó sobre ello mandásemos proveer como la nuestra merced fuese. E por quanto paresce que la dicha ciudad cerca de fazer y edificar los dichos suelos e posadas de colmenas y a pedimento de la villa de Montoro fizo una hordenanza el thenor de la qual es este que se sigue.
(Aquí se inserta el Documento 2º, Ordenanzas municipales de colmeneros dadas por el Concejo de Córdoba a la villa de Montoro el 17 de julio de 1461)
E porque la dicha hordenança diz que es justa para conservar las posadas de colmenas que ay en los términos de la dicha ciudad, visto por los de nuestro gobierno fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rraçón e nos tubímoslo por bien, porque vos mandamos que luego veades la dicha hordenança que de suso va encorporada e la guardedes e cumplades e execudedes e hagades guardar, cumplir y executar en todo e por todo según que en ella se contiene en la dicha ciudad e sus tierras e términos. A todo lo que contra el thenor e forma de la dicha hordenança sea ynovado o edificado lo fagades demoler o derribar e tornar al punto e estado en que primeramente estava conforme a la dicha hordenança. Pero si alguna rraçón tenedes porque así no se deva fazer e cumplir, nos vos mandamos que del día que con esta nuestra carta fueredes rrequerido hasta treynta días primeros siguientes la ymbieis ante nos para que, vista en el nuestro consejo, se faga cumplimiento de justicia. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo así fazer e cumplir. E demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta vos mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena. So la qual mandamos a qualquier scrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, veyntidos días del mes de diziembre año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años.
DOCUMENTO
7º
1495, Mayo 6. Córdoba.
Ordenanza municipal que establece la distancia mínima de 900 estadales
entre colmenares.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, f. 254v. Un
traslado en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.
Hordenanças
de los colmenares.
En seys días del mes de maio de mill quatrocientos noventa y zinco años.
Los señores córdova corregidor mandaron asentar una ordenanza
que dize asy.
Otro sy, platicaron sobre la carta de sus altezas sobre lo de los colmenares,
e acordaron que se obedesca y cumpla la dicha carta de sus altezas, dando declaratoria
en ella que de aquí adelante se aya por hordenança nuebecientos
estadales de un colmenar a otro, porque las medidas de pasos y pies y dedos
non tienen medida cierta, e en lo pasado de dies años a esta parte diputaron
al alcalde mayor e a Alfonso Martínez de Angulo y Pero Moñiz de
Godoy y al jurado Luis Fernández de Valençuela para que oygan
a las partes que se quexaren atento el thenor y forma del uso y costumbre antiguas
y hordenança sy la tyene la cibdad. Y este asyento que sea ordenado por
el alcalde mayor para que asy se asyente por hordenança por Córdova.
DOCUMENTO
8º
1499, Abril 24. Córdoba.
Ordenanza municipal que ratifica la distancia de 900 estadales entre colmenares.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, ff. 93v-94.
Un traslado de ella en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.
Nos el concejo y corregidor de la muy noble y muy leal ciudad de Córdova, fazemos saber a los alcaldes y alguaziles y otras justicias desta ciudad y su tierra que agora son o serán de aquí adelante, y a los vezinos y moradores della, y a todas las otras personas a quien lo de yuso atañe y atañer puede en qualquier manera. Que por parte de algunos vezinos desta ciudad que tienen posadas de colmenas nos fue quexado diziendo que muchas personas, en quebrantamiento de la carta del rey y la reyna nuestros señores y de las ordenanzas desta ciudad que fablan acerca de la guarda de los sitios de los colmenares abténticos, asientan y ponen colmenas atoconadas en los límites de los dichos sus colmenares, en lo qual dizque ellos reziben mucho agrabio y perjuizio. Y nos pidieron zerca de ello les probeiesemos con remedio de justicia mandando que los sitios de los dichos colmenares les sean guardados según que la dicha carta de sus altezas y las ordenanzas de la dicha ciudad lo disponen. Y por quanto nos, en razón de lo susodicho, ovimos dado ciertos mandamientos al concejo y hombres buenos de la nuestra villa de Adamuz, por los quales declaramos las penas en que yncurren las personas que en quebrantamiento de las dichas hordenanzas ponen y atoconan las dichas colmenas dentro de los sitios de los colmenares agenos, mandamos que sea pregonado que agora ni de aquí adelante en los dichos nuestros términos ninguna persona non sea osada de asentar ni poner colmenas atoconadas ni en otra qualquier manera en los límites y sitios de los dichos colmenares abténticos si non oviere novezientos estadales hasta la posada más cercana de donde se asentaren las dichas colmenas, y que sean puestas con nuestra licencia conforme a las dichas hordenanzas. E si algunas personas, contra lo que dicho es, asentaren o atoconaren las tales dichas colmenas en todo el término y jurisdizión desta dicha ziudad que las aya perdido y pierdan, de las quales aplicamos la tercia parte a la persona o personas que lo acusaren y denunciaren; y otra tercia parte para el juez que lo juzgare; y la otra tercia parte para el reparo de las nuestras casas del cavildo. E mandamos a vos, las dichas justicias, que executades y hagades executar brebemente todo lo susodicho y que agora y de aquí adelante sea avido este nuestro mandamiento por ordenanza de Córdova. Y sea pregonada públicamente y porque benga a noticia de todos. Y no fagades ende al. Y desto mandamos dar copia y traslado a todas las personas que lo quisieren. Firmado de Francisco de la Careta, alguazil mayor e logarteniente de Alonso Enrríquez, corregidor desta ciudad y de dos omes buenos de los veynte y quatros que veen nuestra fazienda, y de Diego Rodríguez, escrivano público y logarteniente de Pedro de Hoces, nuestro escrivano. Fecho a veyntiquatro días del mes de Abril año del nuestro salbador Jesucristo de mill y quatrozientos y nobenta y nuebe años.
DOCUMENTO
9º
1515. Córdoba.
Ordenanzas municipales recordando la distancia mínima entre colmenares;
la ocupación de lugares sin poner en ellos colmenas; obligación
de que los enjambres no se hagan a más de 200 estadales del propio colmenar;
que quemado el monte, el colmenero afectado guarde el señorío
de la posada duranta cinco años; y que las colmenas estén alejadas
de las viñas al menos una legua.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 2º de Ordenanzas, ff. 118v-120.
Insertas en el ordenamiento jurídico de la ciudad de Córdoba de
1515.
Debido al lamentable estado de deterioro en que se encuentra este libro, sigo
el texto de la copia (de fecha 3 agosto 1589) existente en la Caja 195, legajo
colmeneros, documento 2º, sin haber podido realizar siquiera el cotejo
de ambos textos. Dicha copia es encabezada de la siguiente manera: "Este
es traslado sacado fielmente de ciertas hordenanzas de Córdova que tratan
en rrazón de los colmenares, que es título veinte y ocho, escritas
en un libro de hordenanzas enquadernado en pergamino del tenor siguiente".
Hordenamos que por
quanto nuebamente algunos quieren hazer e poblar sitios e posadas de colmenas
unos cerca de otros donde nunca los ovo, de que viene daño a los suelos
antiguos, por ende hordenamos e mandamos que nynguno pueble los dichos suelos
salvo los que antiguamente fueren poblados si no fuere con licencia de la dicha
ciudad y que en el tal lugar do asy asentare y poblare el dicho suelo nuevamente
aya nuevecientos estadales hasta la posada más cercana de donde an de
asentar el dicho suelo. Y si algunas personas contra lo que dicho es asentaren
o atoconaren las dichas colmenas en el término y juridizión de
la dicha ciudad, so pena de tres mill mrs., el terzio para el denunziador y
las dos partes para Córdova. Y más, que dentro de zinco días
después que fuere requerido no lo tirare que se las echen a rodar por
manera que no queden allí.
Otro sí, hordenamos y mandamos que porque algunos tienen algunos suelos
y posadas auténticas ocupadas con dos o tres colmenas en esta manera,
que tienen poblada una posada con colmenas y colmenero y ponen dos o tres colmenas
en otro suelo auténtico, con que ocupa el dicho suelo, y después
la muda a otra parte y defiende la dicha possada que no se la pueble nadie e
algunos los poblarían si se los diesen. Y por ende mandamos que si aquel
que ocupare el suelo con las dichas dos o tres colmenas por embargar el dicho
suelo y después las mudare y dentro de un año siguiente no lo
poblare el dicho suelo, que dende en adelante qualquier vezino o otra persona
lo pueda poblar con tanto que sea con licencia de la dicha ciudad y no en otra
manera, so pena que qualquiera que en otra manera lo poblare que aya perdido
y pierda todo lo que ansy poblare y sea para la dicha cibdad.
Otro sí, por quanto algunas personas hazen enxambres a mano diziendo
que ansy lo usan y con ellos van algunos maliciosamente y hazen enxambraderos
y pónenlo cerca de otra posada y desbíanlas de las suyas, de que
se rrecrece daño a las otras posadas, por ende hordenamos y mandamos
que qualquiera que hiziere enxambre lo haga cerca de su posada e a lo más
lexos della duszientos estadales; y que aunque lo pueble o no, que ninguno se
lo pueda tomar, porque acaece que se pasa un año o dos que no ay enxambres
y que no se a guardada a cada posada más de un enxambradero.
Otro sí, por quanto algunos que tienen posadas muchas vezes se les queman
los montes o la mayor parte dellos de manera que no pueden bibir las colmenas
y se despueblan las posadas por muerte de las colmenas, que acaece que se mueren
todas por manera que no le quedan colmenas para poblar las tales posadas, por
ende hordenamos y mandamos que a estos tales les sea guardado el señorío
de las dichas posadas y no le puedan ser tomadas hasta ser pasados cinco años,
so pena de dos myll mrs. a qualquiera que ansy lo tomare, aplicados en la manera
susodicha.
Otro sí, hordenamos y mandamos que las dichas colmenas estén arredradas
de las viñas desde Santa María de agosto hasta las vendimias pasadas
una legua, y el que más cerca las tuviere que las quite de allí
y pague en pena doze mrs. por cada colmena para Córdova, y que esto no
se entienda a las posadas antiguas.
DOCUMENTO
10º
1590, Mayo 18. Córdoba.
Ordenanza municipal dando licencia a los labradores y vecinos del término
de Córdoba para hacer fuegos para guisar sólo donde hubiera casas
de tejas o con paredes y, donde no las hubiese, que se haga un hogaril con el
fin de no causar incendios. Asimismo, se da licencia a los vecinos de fuera
de dicha jurisdicción que tengan colmenas en ella para que puedan mudar
anualmente sus colmenas de la sierra a la campiña y viceversa.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 3º de Ordenanzas, ff. 148-148v.
Una copia en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.
En la ciudad de Córdova,
en las casas del cavildo della, viernes por la mañana diez y ocho días
del mes de Maio de mill y quinientos y nobenta años, estando haziendo
cavildo el conzejo, justizia y regimiento de la dicha ziudad cuios nombres están
escriptos en el libro del dicho cavildo, y presidiendo en él Juan de
Chabes y Sotomayor, corregidor, se acordó lo siguiente. La ziudad y el
corregidor dieron lizencia al dicho Francisco Rodríguez Mendaño,
labrador, y a todos los demás labradores y vezinos que labraren y sembraren
en el término y jurisdicción desta ziudad que pidieren licenzia
para que puedan hazer fuegos en los cortijos y eredades para guisar y aderezar
la comida de todos los labradores y personas que tubieren en los dichos cortijos
y eredades desde hoy hasta el día de San Zebrián, con que sea
dentro de las casas donde obiere casas de tejas o con paredes y, donde no las
ubiere, se haga un hogaril que es sólo de una bara de hondo, y que se
hagan en los barbechos o en la tierra que no estuviere rasgada ni sembrada y
que quiten la yerba y árboles diez pasos a la redonda en manera que quede
rozada, lisa y limpia la tierra de yerba y leña y todo lo demás
porque no se pueda pegar el fuego, la qual lizencia se da a riesgo de los susodichos
para que si hizieren daño en pares árboles y montes y otras haziendas
lo paguen por sus personas y vienes, demás de yncurrir en la pena de
la ordenanza. Y asimismo, se da lizencia a los colmeneros para que puedan hazer
fuegos para castrar a las colmenas y sustentarse en el término de esta
ziudad y su jurisdiczión por el dicho término, con el riesgo y
pena arriba escripto. Y que se pregone para que acudan por las lizencias.
Otro sí, se acuerda que se da licenzia a los vezinos de fuera desta jurisdiczión
para que puedan, teniendo colmenares en el término desta ziudad y su
jurisdiczión, mudar las colmenas de los colmenares cada año de
la sierra a la campiña y de la campiña a la sierra. Y que aunque
paren de noche y de día en el camino con las colmenas no sean penados.
Y que el tiempo sea para parar con las dichas colmenas el que se moderare por
la ziudad conforme a las colmenas que cada uno tiene.
DOCUMENTO
11º
1605, Noviembre 4. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que los colmeneros no demanden a los vecinos
que hacen rozas y carbón en el término de los 900 estadales de
sus colmenares al menos que vayan contra las ordenanzas y provisiones de la
ciudad.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 3º de Ordenanzas, f. 215v. Una
copia en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.
En la ziudad de Córdova,
en las casas del cavildo della, Viernes por la mañana a quatro días
del mes de nobiembre de mill seiszientos y zinco años, se juntaron a
hazer cavildo la ziudad de Córdova, justicia y regimiento della, es,
a saber, el lizenciado Cristóbal Sánchez de León, alcalde
mayor de Córdova y su tierra por Don Alonso de Balda y Cárdenas,
corregidor de la dicha ziudad y su tierra por su Magestad, Don Pedro Gutiérrez
de los Ríos, Don Alonso Argote de los Ríos, Don Baltasar Jiménez
de Góngora, Don Pedro de Angulo Rejón, Don Carlos Guajardo, Don
Francisco Manuel de León, Don Diego de Argote y Aguaio, veintiquatros;
y de los jurados, Gonzalo Alonso de Alcázar, Alonso de Torres, Ambrosio
de Herrera, Diego López de Sebilla, Alonso de Torre Blanca y Fernando
Ruiz de Quintana y Pedro Rodríguez de la Cruz, escribanos mayores de
dicho cavildo. En el dicho ayuntamiento pasó lo siguiente.
El señor Don Alonso de Argote y de los Ríos, que por virtud de
ordenanzas confirmadas esta ziudad da sitios a los vezinos della y su jurisdiczión
para que se hagan asiento de colmenas con cierto término limitado en
que no puede aber otro asiento de colmenas y no se les da otro aprobechamiento
ni derecho alguno más de que tengan sus colmenas en el dicho asiento.
Y muchos a quien se haze esta merced y facultad, quando an tomado posesión
de poner sus colmenas en el dicho lugar y conforme a la ordenanza debe ser nuebezientos
estadales, pretenden que todos aquellos montes de leña y madera no puede
ningunos vezinos de Córdova tener aprobechamiento ni hazer roza ni carbón,
y si alguno haze la dicha roza y carbón le ponen demanda ante la justizia
ordinaria diziendo que le an hecho de daño en su hazienda y colmenas
veynte mill mrs. E lo que es público y con grande ygnoranzia e los testigos
ban diziendo y atestiguando el dicho daño, no entendiendo y considerando
que los dichos señores de las colmenas no tienen allí otra propiedad,
derecho ni benefizio más del asiento de las dichas colmenas, y que si
alguno delinque haziendo rozas o carbón contra las ordenanzas y probisiones
desta ciudad, sólo se pueda denunziar de ellos ante la dicha justizia
y llebar ese la pena conforme a las dichas ordenanzas. Y porque no es cosa justa
dejar de probeer todo remedio en semejante daño del bien público
y vezinos desta ziudad, suplica a la ziudad mande poner remedio, el qual sea
que se pregone públicamente en las plazas desta ziudad que ningún
señorío de asiento de colmenas de aquí adelante se atreba
a poner demanda a ningún vezino desta ciudad ni de su jurisdiczión
ni de otra parte por su ynterese proprio, diziendo que le a hecho daño
en rozas o carbón que le aya hecho o cortado madera en los dichos términos
de su colmenar pidiendo el ynterese penas y del daño que pretende probar
sino que solamente pueda denunziar como vezino del pueblo de los que hizieren
rozas o carbón y cortar madera contra las dichas ordenanzas desta ziudad.
Y si pusieren la dicha demanda en la dicha forma por el ynterese proprio suio,
pierdan el derecho del asiento del colmenar y quede libre la tierra para poner
otro colmenar. Y así lo suplica a la ziudad lo probea. Y que se pregone
como ba dicho y que se use del demás monte donde no ay posadas de colmenas.
La ziudad acordó lo mismo que propuesto por el señor Don Alonso
Argote y de los Ríos. Y que ansí se haga y pregone públicamente
en esta ziudad y plazas della. Y que se guarde y cumpla las ordenanzas.
DOCUMENTO
12º
1790, Septiembre 3. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que la persona que hallara un enjambre debía
dar cuenta al dueño del colmenar más cercano; que todos los colmeneros
hicieran un registro anual de sus colmenares ante el gremio de colmeneros; y
que para acreditar la legitimidad de los dueños de la cera, los maestros
que la labrasen no la entregasen a nadie que no presentara previamente la cédula
del gremio de colmeneros.
Archivo Municipal de Córdoba. Caja 195, legajo colmeneros, documento
5º.
En la ciudad de Córdova,
a tres días del mes de Septiembre del año de mil settezienttos
y noventa, su señoría el señor Don Pasqual Ruiz de Villafranca
y Cárdenas, cavallero profeso del orden de Calatrava, alguacil maior
del tribunal del santto oficio de la Ynquisición de la de Murcia, maestrante
de la ziudad de Ronda, rexidor perpetuo de la de Origuela, corregidor, justicia
maior y capitán a guerra desta dicha ciudad. Habiendo visto estos autos
prettensión hecha por el gremio de colmeneros della lo que produze la
justificazión que en ellos obra y testimonios calificativos de las extracciones
y conttinuos perxuicios que reciben los colmenares, por cuia causa se hallan
en la decadencia que arroja el mismo procedimiento, teniéndose presente
tamvién lo representado por el cavallero síndico general, procurador
síndico personero y diputación del común en dicha razón
y fomentazión que deve dársele al mencionado gremio, por ttodos
los medios que sean adaptables a su maior conservación y aumentto por
ser ramo de nottoria utilidad pública y veneficio común lo expuestto
últimamente en el antecedentte escritto por la citada partte y demás
que ser convino, su señoría dijo: Devía de declarar y declaro
por capítulo expreso de ordenanza del menzionado gremio que toda persona
de qualesquier esttado o condición que se hallase algún enjambre
o abejera cerca o a distanzia de los colmenares, sea obligado (vajo la pena
por la primera vez de diez ducados de multta aplicados de por mitad a penas
de cámara y gastos de justicia; por la segunda, de veintte y proceder
contra el infracttor a lo demás que aia lugar; y por la tercera, a declararlo
comprehindido en las penas de hurtto) a dar quentta al dueño del colmenar
o colmenares, y en su defecto a los alcaldes diputtados o fiel y bolsa del citado
gremio para que éstos practtiquen las diligencias oporttunas de ynquisición
de sus lexíttimos dueños, quedando a el advitrio de los referidos
o del gremio dar a la persona que comunique la notizia de dichos enjambres o
abejeras la remuneración que contemplen oporttuna.
En igual modo, deve tenerse por capítulo expreso de ordenanza y por ser
medio útil a lo mencionado que los colmeneros desta vezindad hagan rexistro
todos los años de sus colmenares, haciendo constar el número de
colmenas que tienen existentes y el yerro o señal que usan en ellas,
cuio rexistro lo entreguen a los menzionados diputados, y por éstos se
lleve libro donde se anote dichos rexistros y yerros para averiguar si los compradores
de colmenas han tenido su lexítima adquisición, respectto a que
por este medio se precaben las extracciones dellas y se tiene completa notizia
de su número cierto, cumpliendo en esta partte las superiores órdenes
para la inbestigación de los aumentos o decadencias deste y otros ramos.
Y respectto a que los colmenares, asienttos o posadas se hallan fuera del término
desta ciudad en los sitios montuosos de Sierra Morena por ser las flores que
en ella se produzen el pasto y sustento de las abejas para su conservación,
tener los dueños dellos su vecindario en esta ciudad e incorporación
con el enunziado gremio que en ella ay, será convenientte que las demás
justicias de SM (que Dios guarde) no impidan, en el caso que necesario sea o
que lo tenga el gremio por convenientte, hacer visita general de los colmenares
de sus yndividuos. El reconocimientto y denunzias que se practiquen sean con
sujeción con conocimiento a la Real Justicia desta capital, y a el que
contravenga a la práctica de dicho rexistro se le impone la pena de medio
real de vellón de multa, con aplicazión a los mismos efecttos
de cámara y gastos de xusttizia de por mittad por cada colmena de las
que resultan fuera de rexistro, las costas de la diligencia de visitta y demás,
todo por la primera vez; por la segunda, duplicada la multa con la propia aplicazión
e ygual condenazión de costas; y por la tercera, dadas por decomiso con
aplicazión de su productto a el gremio para su distribuzión en
lo que le fuese más úttil y venefizioso.
Asimismo, deve tenerse por capítulo de ordenanza que los maestros de
vigas donde se labra o saca la zera o torales que produzen las colmenas, no
los entreguen sin cédula del gremio para precaber los inconvenientes
que refiere el testimonio presentado en auttos a el folio setenta y nueve y
bajo de la misma multta de los diez ducados que en la providencia en él
ynserta aparece, con la aplicazión cittada en el ingreso de éstte
proveido.
En cuios términos devía de mandar y mandó dicho señor
correxidor se lleve a puro y devido efectto lo expresado en él, con tal
de que antes de su ejecuzión se enttreguen a la partte del gremio de
colmeneros los auttos originales, quedando en la escribanía del infraescripto
el testimonio ynstructibo para su resguardo. Y de la remeza que dellos practiquen,
solicitten en el Real y Supremo Consejo de Castilla la aprovación de
esta providencia. Y dignándose el citado regio senado confirmársela,
se fixen edicttos y se publique para su notoriedad y devida observanzia del
público y que no aleguen de ignorancia, pasándose testimonio literal
della, verificado lo referido a el Ylustre Ayuntamiento desta ciudad para su
custodia en el archivo. Y por éste su autto que su señoría
proveió, así lo decretó y firmó con dicttamen y
parecer de su asesor Dr. Don Joséf Tinto Zebrián, alcalde maior
primero más anttiguo destta ciudad, quien tamvién lo firmó.
Doy fee. Don Pasqual Ruiz, Dr. Don Joséf Tinto Cebrián. Ante mí,
Manuel Portera y Ayllón, escribano público.
Tratado breve de la cultivación de las colmenas y lo que con ellas se ha de acer para su conservación. Observado por el Hermano Francisco de la Cruz, natural de Alhama, en el discurso de casi quarenta años que perseveró en el yermo de Volarque dándose a la consideracion y propiedad de las avexas, asistiendo de día y de noche en el colmenar que tienen allí los Carmelitas Descalços.
Transcripción y modernización realizada por: F. Padilla Alvarez y P. Hidalgo Nuchera
146/
De el sitio del colmenar y cómo an de estar las losas o soleras.
El sitio del colmenar a de ser en valle y abrigado de cierzo, que es el ayre
que más daño les haze; a de ser el sitio de manera que les dé
el sol, en saliendo, en las piqueras; y han de estar puestas de suerte que no
impidan el sol, de que sale, las unas a las otras; por delante, porque viendo
ellas el sol se alientan, salen más presto al travajo. También
el sitio del colmenar a de estar 146v/ en ladera que esté un poco corriente
por si alguna vez lloviere alguna nubada reziva el agua avajo y no se quede
entre las colmenas, porque en el verano lo pueden sufrir, en el ymbierno les
hace notable daño la umedad, y esta humedad les pone los panares que
están a la parte de avajo junto a la losa llenos de moho, y será
forzoso cortárselos a la primavera porque en estos panares no meterán
miel ni criarán pollo .
Y las avejas reciven grande daño con aquella frialdad, porque perecen
muchas de frío, es caussa de enfermar. Para remedio de todos estos daños
será vien que las losas en que están sentadas estén un
poco altas, fuera de la tierra como quatro dedos, y se le haga una reguerica
a la redonda 147/ para que de esta manera se ivite este daño.
También a de estar el sitio del colmenar muy limpio de yerva, porque
las impide quando vienen cargadas y suelen sacarlas, que se les mueren, y se
enredan en la yerva y se están trabajando por sacarlas y pierden tiempo.
Es de notar que las que se les mueren las sacan del colmenar, o las apartan
de la colmena lo más que pueden, que aun estos animalicos no quieren
ver los muertos en su casa ni junto a ella; por esta causa es vien que no tenga
yerva. Lo otro, si en el Otoño se pegase fuego (que subzede muchas veces),
sería posible no podello remediar, y así es vien que se quite
la ocasión con tener limpio el colmenar. A mí me a subzedido ir
la Primavera a ver las colmenas y ver 147v/ que handavan flojas y con poco ferbor
a las piqueras, y les limpié el sitio del colmenar; y otro día
volbí a verlas y handavan solícitas labrando, que no cavían
por las piqueras, me dieron vien a entender que eran amigas de limpieza.
Y si un perro es tan agradezido por un pedazo de pan que le da su señor,
que muchas vezes se pone a riesgo de perder la vida y otros extremos que se
leen en algunas ystorias que han echo estos animales, por qué tengo yo
de entender les havía de privar nuestro Señor de este distinto
natural de ser agradezidas. Digo que lo son como se echó de ver en lo
que e contado aquí y adelante diré algunas.
También es bueno que aya algunos árboles junto a las colmenas,
para que quando salen los enjambres se asienten en ellos, advirtiendo 148/ que
no les hagan sonar a las colmenas en el ymbierno y no los dejen criar muy altos,
porque si son altos y se asientan los enxambres no los podrán coger con
tanta facilidad como si son pequeños.
Qué tales an de ser los corchos y de qué
manera se an de adereçar.
Ay muchas maneras de corchos : los de alcornoque son los mejores, que no se
hienden y son calientes; ay otros de varas de savina y embarrados, son muy malos
porque si se moja, como es varro, se deshacen y para mudar las colmenas se desacen;
ay otros de atocha , éstos son los mejores haziendo lo que diré
aquí.
Lo primero, se han de lodar por de dentro con varro 148v/ y voñiga de
vacas o bueyes y ceniza, y si no hubiere voñiga se eche en su lugar paja
muy menuda; esto se echa porque no hienda el barro, porque si hindiesen ellas
se ocupan en taparlas, y con esto se les escusa este travajo.
Hanse de enyesar por de fuera con yeso bueno. Sirve este yeso de tres cosas:
la primera, de abrigo; la segunda, de que no se pudra el corcho aunque se moje,
porque el agua escurre por el uso y no pudre el esparto. Al enxambrar son más
tempranas y, de hordinario, dan más miel. Tienen otro vien, y es que
no se hunden y es más fácil de mudarlas de una parte a otra. Algunos
dicen que por ser cálidos no son buenos; ésa es la vondad que
ellos tienen, que las colmenas más perecen el imbierno que no el verano.
Si acaso se muriese de gusano 149/ alguna colmena en estos corchos, se le a
de quitar el varro que tiene por de dentro y bolberla a embarrar de nuevo, y
con esto se torna a aprovechar el corcho. Ay otros corchos de pino y de álamo;
son buenos si se cortan en buen tiempo, como es en la menguante de henero o
en la de febrero, que si los cortan en creciente o mal tiempo duran pocos años
y se carcomen como la demás madera que se corta en mal tiempo. Si en
éstos se echasen los enxambres, han de procurar taparles las hendiduras
por de fuera con varro y por de dentro con voñiga y ceniza. En esto a
de haver gran cuidado, que si les entra luz procuran taparla ellas y se les
escusa trabajo, y le pueden emplear en hacer miel o meter cera. Ay otros corchos
que los hacen de 149v/ encina o de robres; mas es el ganado que en ellos se
cría tan háspero que una sola colmena que aya en un colmenar de
éstas vasta para abrasar y picar a todos quantos en él entraren;
esto no es muy dañoso porque ya defienden a las demás.
Y como el colmenar [sic, colmenero] a de andar de hordinario entre ellas, es
grande enfado aver de handar todo el día peleando con ellas. Sólo
tienen bueno que quando van huéspedes al colmenar que no ay sino darle
un golpe, que ellas echan fuera del colmenar los huéspedes. Si en los
corchos de madera se muriere alguna colmena de gusano, se le han de quitar las
trenques , que son quatro palos que tiene cracados [sic, cruzados] por de dentro,
y con una gumía de yherro con que se hazen los corchos se a de limpiar
como 150/ si se hiciera de nuevo. Y si esto no se haze, el enxambre que se hechare
se hirá dél porque avorrecen mucho el olor del gusano .
Lo mismo digo de la lossa donde se hubiere muerto: se le a de quitar y poner
otra o fregarla con orines y vinagre, porque si a quedado alguna simiente de
gusano en ella, con esto se muere y consume.
De escarzar las colmenas y alzar los valeos , y a qué
tiempo se a de hacer.
El escarzar las colmenas es quitarles los panares viejos que tienen avajo junto
a la lossa. Esto se hace por dos cossas: la primera, porque como los panares
están junto a la lossa o pegados con ella, si algún gusano se
cría en la lossa [y se] encuentra con los panares, métese en los
vasillos; si como ellas 150v/ tienen la lavor arriva, descuidanse de lo de avajo
y así, quando sienten el gusano, no lo pueden remediar porque el gusano
cría unas telarañuelas en las vocas de los vasillos, y con esto
se defiende de las avejas y se hace señor de la colmena y viene a perezer.
La otra razón es que quando las avejas entran cargadas no topen con los
panares y tengan hanchura por donde puedan entrar y salir más presto.
El escarzarlas a de ser el mes de febrero y según hiziere el tiempo:
si el año va temprano, se a de hacer a principio de febrero y, si el
año va tardío, se hará al fin del dicho mes; en esto emos
de ir con el tiempo. Háseles de quitar no más de tres dedos escasos,
porque 151/ si más se le quita sería errado, porque como están
catadas por arriva si les quitasen otro tanto por avajo les daría mucho
travajo en llenar por dos partes, y el tiempo que havían de entrar miel
se les iva en fabricar panares.
Si hallaren algunos panares amohecidos o verdes, los quiten todos porque, como
tengo dicho, ni en ellos criarán pollo ni meterán miel. Y ay advertase
[sic] que este escarzar cómo se a de hazer antes del ymbierno, porque
lo que se les quita les sirve de abrigo en el ymbierno. Si acaso toparen alguna
colmena que tenga los panares muy negros y viejos, no tienen qué hazer
sino volbellas lo de avajo arriva sin quitarles nada, que con esto se renueva.
Y como hallan la colmena llena de panares, por arriva llénanlos 151v/
de miel [y] por avajo van fabricando su cera para criar pollo.
Para quitar estos panares se a de volber la colmena lo de avajo arriva y darle
humo; y luego, con cuchillo vien agudo que corte vien, se hirán cortando
los panares y barrer la lossa muy bien, y aun fregarla con orines, y tornarla
a sentar en la lossa y embarrarla a la redonda, dejándole la piquera
principal hacia donde sale el sol y otras dos a los lados, porque aconteze en
la primavera ponerse un lagarto [u] otra savandija a la piquera y es vien que
tengan por donde salir y entrar.
Hecho esto, alzarán los valeos que están cundidos en lo que se
cató el año pasado y tornarlos a poner por témpanos por
la parte de arriva, y ponelles dos palicos en 152/ cruz travados en el esparto
para que no se hunda con el peso del ganado, y luego embarrarlo muy vien por
los lados y por arriva para que no le entre luz, que si le entra luz no labrarán
por donde les entrare; y por que no les entren las hormigas, que son sus capitales
enemigos, han de quedar tan tapadas que una hormiga, por pequeña que
sea, no pueda entrar. Los témpanos que se ponen arriva para que labren,
unos los ponen de tablas, otros de estos valeos de pleita ; yo por mejores tengo
los de pleita, porque éstos se despegan mejor de los panares quando se
catan las colmenas y no cay [sic] varro dentro de las colmenas, sirben para
el ymbierno de abrigo, hundiéndoselos en lo hondo de lo 152v/ vacío
de la colmena catada como diremos adelante. Los de tablas, si son de una pieza,
de que los levantan se traen tras sí pegados los panares; y si son de
dos o tres tablillas, aunque se hande con tiento, no deja de caer algún
varro dentro de la colmena, y hace mucho daño.
De las flores y yervas que son provechosas a las avejas
y de las que las dañan y hacen enfermar, y del horden y trabajo que entre
ellas ay.
Porque las avejas es una república vien hordenada, pues vemos que su
rey lo siguen por donde quiera que va, como quando salen los enxambres, que
hasta que el rey se asienta 153/ en algún árbol, todo el enxambre
handa en buelo y, en asentándose el rey, todas se recojen con él
y le acompañan, y tienen grande distinto natural. A subzedido salir dos
enxambres de dos colmenas juntas y asentarse en una parte juntos y cojerlos
en una espuerta, y yéndolos a echar en un corcho topar una maestra o
un rey, que todo es uno, y cojerle y meterlo en un cañuto de caña
que para esto suelen tener los colmeneros; y estando cierto al corcho que entrava
el enxambre, conocieron que estava hallí su rey, se juntaron y fue forzoso
destaparse. Salió la maestra y abrió buelo, y el ganado con ella,
y al cavo de poco se asentaron en un ramo, de manera que los dos enxambres que
ivan juntos se dividieron, quedándose 153v/ el uno en el corcho con su
rey y el otro, como digo, se asentó en su ramo con el suio. Es de advertir
que por donde pudieran ellas conocer su rey por unos agujerillos que tiene el
cañuto, que se hazen para que el rey que se echare en él no se
ahogue y tenga por donde resollar.
Aquí se ofreze ahora una dificultad, que como la pudieron ver todas las
avejas del enxambre; a esto respondo que, como se entienden otros animales,
y las ovejas [sic] se entienden éstas así con una docena que la
sintiesen, eran bastantes para dar avisso a las demás a su modo y distinto
natural. Tienen tan grande concierto y horden que la que comienza a traer flor
blanca, todo el día la trai blanca, y la que comienza a traerla amarilla
todo el día la trai amarilla; y si quisiese alguno 154/ satisfacerse
desto, tome un poco de almagre desleído en una escudilla, o con un pincel
o una pajita póngase a la piquera y señale las que fueren entrando
que traen flor blanca o amarilla; vastará señalar una docena y
aguarde hallí un rato, y verá si es verdad esto; y si buelbe a
la tarde ver cómo meten la flor que an menester a entrar por la mañana.
Travajan en todo tiempo si no es por hacerles rezio tiempo o por enfermedad.
A las que no quieren travajar las sacan entre tres o quatro de la colmena a
que vaya a trabajar; y éstas que la sacan se ponen a la piquera y no
las dejan entrar hasta que traigan miel o cera. Y esto se echa vien de ver,
que a las que vienen cargadas luego las hacen lugar y las dejan entrar, mas
las que no travajan ni traen provecho a la colmena de ninguna 154v/ manera las
dejan entrar, que también entre ellas ay olgazanas que se quieren sustentar
con el travajo de las otras, y es cossa maravillosa que, si porfían a
entrar, las cojen y las matan.
Tienen sus porteras para ver, como digo, las que traen provecho o las que no
para no dejarlas entrar, y para guardar la puerta de las savandijas. Y si acaso
llega alguna savandija, hacen ellas una seña con zumbidico o con las
alas o con el pico, que todas las demás la entienden y luego, al provisso
, vajan muchas avejas a ayudar a las porteras y a la defensa de la puerta.
De los árboles que son provechosos a las colmenas.
[De] Todo árbol frutal, salbo los priscos , que dicen algunos que enferman
con la flor, dicen que sale lechitresna , les es dañossa. Yo no sé
la maña de 155/ a saber esto, de que estas yhervas les hagan daño,
porque como son tan sutiles y ocultas sus enfermedades no se pueden tan fácilmente
alcanzar; de las que yo e alcanzado diré adelante. Los almendros florecen
temprano y, con su flor, crían el pollo, y con la flor del bux .
Del fresno y del hacebuche entran mucha flor, y del chopo y álamos negros,
y del espino y del olmo y del olivastro y de la oliva y del robre de cornicabra
entran mucho, y es buena la flor de la galloma y, por otro nombre, malmadurillo
, que es a modo de maraña. De la yedra entran mucha, ésa viene
por septiembre. Les ayuda mucho para sellar los vasillos donde han embasado
la miel; destos árboles hacen lo principal de la cera y los vasillos;
de las flores de las yervas más 155v/ meten miel y ámago para
su sustento que no cera. El madroño las favorese mucho en el tiempo de
la mayor necesidad, que es por Navidad, que en la flor que echan, que es como
unas campanillicas, y hallí cojen mucha miel. Del sao meten mucha miel
el año, que les da maná, y les viene por septiembre, y más
de la uba vehenito rontes [sic], sobre todo el romero por entrar dél
miel, cera, y dura muchos días la flor. Algunos colmeneros dicen que
son mejores las flores de las huertas y labrados que no de las sierras y altos
para llenar; sí, mas para la miel mejores son las de los altos, y es
la razón que como las flores de las huertas están tan viciosas
tienen mucho ámago, y como entran del ámago es caussa de que la
miel no sea tan buena; no quiero decir que sea mala, pero no es tan buena como
la de las sierras y de los altos por estar las flores 156/ de las de las sierras
y altos muy purificadas con los ayres, [y] por fabricar los panares con las
flores de los árboles, que no con flores terrestres. Y se ve claro esto,
pues la miel que se haze en Ceratón y en la Alcarria es la mejor que
se hace en Castilla, y esto de sierras y altos. La que se coje en el Alendia,
que es tierra fértil y abundossa, no es tan buena ni tan blanca.
De cómo se a de proveer de comida a las colmenas
que están flacas en el ymbierno.
Para que no perezcan las colmenas que están flacas en el ymbierno se
a de procurar remediarlas de comida y, assí, el colmenero tenga qüenta
de ir el ymbierno a las colmenas un día que haga buen sol y mirar con
cuidado las piqueras, y en la que vieren que no 156v/ entran ni salen y ay avejas
muertas a las piqueras o que están a la piquera como desaladas , estas
colmenas es señal que están flacas o enfermas; y así no
ay más de mirarlas por arriva, y así se echará de ver si
tienen miel, y a las que no tubieren miel las echará de comer. Dicen
algunos colmeneros que es bueno hacer los unos masones de arina de centeno amasados
con miel, mas yo e provado y a pocos días se amohezen y huelen mal. Otros
dicen que tomen un trapo de lienzo ralo y hagan un taleguillo y lo aten, que
esté un poco apretado, y poniéndoselo a la colmena por arriva
ellas mismas van comiendo. Yo e callado otro más feliz remedio, y es
que la que estubiere flaca la destapen por arriva y en los panares le echen
miel con una cucharica, y como los vasillos 157/ están vacíos
vasse entrando en ellos y no cay avajo, y se a de echar poco a poco, que si
va de golpe se irá avajo y les haría daño si se enmelasen.
Luego, con un palico dar mansamente en el corzo y ellas suben arriva, y aun
comiendo éste es el mejor remedio de echarles de comer; y esto se a de
hazer un día que llueva y que las avejas no salgan, porque subzede oler
las avejas de las otras colmenas la miel que se les a echado y entrar en la
colmena flaca y comelles la miel y acavar con ellas. Y por esto digo que no
se haga en día que haga sol, vien savido es que la colmena que no tiene
miel no echará pollo aunque tengan rey, porque lo principal con que crían
el pollo es la miel. Y ase visto muchas vezes tener una colmena mucha gente
y maestro y no criar pollo, y otras de poca gente criando 157v/ temprano por
tener miel. De esto diré en su lugar. Así digo que será
vien echarles miel a fin de febrero y tenerlas vien abrigadas, y se les arrodeasen
unas esteras a la redonda sería bueno dejando la piquera libre.
Del modo de emjambrar de mano.
Para hacer los enxambres de mano como otros llaman, por fuerza se tendrá
esta orden. Lo primero, el colmenero, en entrando en el colmenar, mirará
las colmenas que están arrevozadas de ganado por defuera, volverlas un
poco y darles humo; y quando el ganado se aya suvido, volberla lo de avajo arriva
y tornarles a dar humo y mirar si tienen maesiles en los cantos de los panales,
que son acomodo de teta de oveja; y si estubieren sellados, la podrán
enxambrar, y a de ser de esta 158/ manera: que la han de sacar del colmenar
una quincena de pasos, a de hazer un hoyo de una quarta de hancho y tres de
largo y otra de hondo, y luego a los dos lados del hoyo por lo largo poner dos
pedazos de corchos viejos, o dos piedras llanas, y la colmena que ubiere de
enxambrar, y póngala encima los dos pedazos de corcho que están
a los dos lados del hoyo, de modo que la colmena esté en hueco, quitándole
el témpano que tiene arriva, de modo que lo que estava assentado en la
lossa a de estar arriva; y luego a de poner una espuerta, que para esto a de
tener, a modo de una aguadera hancha de avajo y angosta de arriva; y esta espuerta
la a de poner en lo alto de la colmena vien atada; y luego poner en el hoyo
un humazo de voñiga y luego dar 158v/ con el palico mansamente, y con
esto va subiendo el ganado arriva; y de que eche de ver que tendrá harta
gente, quite la espuerta y póngala apartada del enxambradero tres o quatro
pasos, y póngala voca avajo sobre una capa negra o paño negro,
y luego torne a poner la colmena que enxambró en su losa; y adviértase
que, mientras se está enxambrando la colmena, en la misma lossa de donde
la quitaron han de poner un corcho vacío para que las avejas que vienen
de campear se entren en él, porque si no se entran en otro que está
con avejas y se matan unas a otras. Luego que a puesto la colmena en su lugar,
buelba al enxambre que [está] en la espuerta y alce el avanico y mire
en la capa, y hallará unos gusanicos blancos a modo de las qresas que
echa la moscarda en la carne; 159/ y si los hallare es señal que está
hallí la maestra. Ay otra para ver si tiene maestra o no, y es que si
no la tienen están desasosegadas buscando su rey y si lo tienen están
sosegadas, que, lo tengan o no, tapen la espuerta con un paño que no
se puedan salir y vaya a la colmena donde lo sacó, y de los maesiles
que tiene sellados, que por esto dige que no se pussiesen a enxambrar si no
tiene los maesiles sellados, que por esto dige que si no estavan los maesiles
sellados, pues digo que el que viere que está más curado y más
pardico lo corte con un poco de panar, y ponerlo en un pañito de lienzo,
y lo atará sutilmente de manera que el maesil y el panal queden en hueco;
y sería mejor que ubiese un pucherico pequeño que no el paño,
y aun se podrían echar tres o quatro docenas de avejas del mismo enxambre
en el pucherico que vayan dándole calor 159v/ a la maestra, y tapen el
puchero [para] que no se puedan salir las avejas, y tomen su enxambre y llévenle
al enxambradero y déjenlo en el corcho que para esto han de tener; y
si el corcho estubiere hendido o con algún agujero se a de tapar muy
vien como tengo dicho, y pegarlo con orinas añejas y con agua cocida
de romero y tomillo y mexorana; y si hubiere algunas heces de arrope , es bueno,
que con ésta es más querencioso el corcho y lo reziven mejor las
avejas; y si echando el enxambre no vieren la maestra, pondrán el corcho
sobre la losa y destapen el puchero donde va la maestra, y miren si a salido
del vasillo cojerla y, con unas tijericas, cortarles las puntas de las alas,
que con esto está seguro el enxambre de [no] hirse. Si no hubiere salido
del vasillo, le han de atar una cuerda al panar que va asido al vasillo de la
160/ maestra y ponérselo para arriva de la colmena dentro de la colmena,
y métanlo entre las avejas, que luego conozen ellas que está hallí
su rey, y cargan sobre sí con su calor, lo sacan presto, y con esto queda
la colmena segura, y de esta manera le remedian las que no tienen maestra. Echo
esto, embarren su corcho por arriva y por avajo, dejando su piquera. Olvidásseme
de dezir que la cuerda con que se ató el panar y la maestra se a de atar
al témpano, que si no se atasse hundiríase hasta el suelo, y no
aprovecharía nada de todo lo que se a echo. Algunos colmeneros dicen
que es bueno asentar los enxambres en tierra y no en lossa; y yo por mejor tengo
assentarlos en la losa que no en tierra, porque como se han de volver a sentar
en las losas dentro de diez o doce días y de forzoso se han de 160v/
menear para ponerlos, como está la vez [sic] tierna se suele caer juntamente
con ellas y perderse, o a lo menos hacerles que tornen a labrar de nuevo; y
por este peligro a los enxambres no se a de llegar a ellos por avajo ni por
arriva en más de quince días; por arriva en ninguna manera se
han de mirar porque piensan que les quieren quitar la miel, suelen comérsela
y desmayar; y así digo que se estén quanto sea possible el destaparlas
por arriva. El enxambradero, o el sitio adonde se han de poner los enxambres
que se hacen por fuerza, por lo menos a de estar medio quarto de legua del colmenar,
porque si las dejasen cerca de las madres a la querencia se tornan ellas, lo
que no tienen las que se salen de su voluntad, porque aunque las dejen en el
mismo colmenar no se buelben a las madres; de aquí saco yo se salgan
ellas 161/ de su voluntad, aunque cueste travajo el guardar los enxambres, y
vale uno por quatro. Que esto sea verdad se vee en lo que ellas hacen, que están
arrevozadas a la colmena muchas avejas aguardando a su rey y no van a travajar
en ninguna manera, sino que se están hallí tres o quatro días
hasta que sale el rey, y se van con él porque están ya señaladas
para esto; pues si yo sacase un enxambre por fuerza y saco muchas avejas que
no havían de ir con aquel enxambre, forzoso es haverse de volberse a
la madre todas las que no havían de ir. A mí me a subzedido sacar
un emxambre por fuerza y llevarlo más de dos tiros de vallesta, y dentro
de seis días o siete haverse buelto más de la mitad del ganado
a la madre; y así digo que, si se sacaren por fuerza, se han de llevar
lejos y que, si no, no serán de provecho. 161v/ A de tener el colmenero
qüenta que si en la colmena que a enxambrado quedan maesiles sellados,
o que rozados, los a de desacer con una varica larga todos los que alcanzase
por avajo, dejando uno o dos porque si, no les quitase, cada maestra de aquéllas
se llevaría un pedazo de ganado en saliendo, y javardean mucho y subzede
perezer.
De siete enemigos que tienen las abejas y el remedio que
ay para ellos.
Tienen las avejas siete enemigos, unos para el verano y otros para el ymbierno,
porque en todo el año no les falte guerra. Los del verano son el lagarto
y avejaruco y las ormigas; los del ymbierno son las mariposas, el picorro, el
ratón y el garduño. Todos éstos, por una parte y por 162/
otra, les hacen notable daño: el largato se les pone a la piquera y,
quantas van saliendo, se las come; hase de procurar matar, poniéndoles
unas lossillas con tres palillos, y en el uno el cevo, que es el queso, vanlo
a comer y suelta la trampa y cójelos devajo; si esto no aprovecha, aguardarlos
con una vallesta, y es lo mejor. Los avejarucos , desde que vienen de extremo,
que es por marzo, no comen otra cosa sino avejas hasta que se buelven, que es
por fin de septiembre; esto [sic, éstos] se crían en las riveras
y copeteros, no ay sino ir por el mes de abril buscando los copeteros y luego
verán los agujeros, o en los que vieren entrar o salir o estén
seguidos, ponga una percha en lo en lo [sic] redondo de el agujero y incar una
estaquita y asir en ella el lazo, y ellos al entrar o salir se ahorcan; y de
los que cojiere 162v/ ponga tres o quatro y póngalos colgados en el colmenar,
que en viéndolos los otros se van espantados.
Otros son las hormigas, que como son tan pequeñas se entran por chico
agujero, les comen la miel y se ocupan en sacarlas; y así se a de buscar
el homiguero y cavallo muy hondo, y ellas luego salen arriva rebueltas de la
tierra; a de hazer lumbre encima del hoyo y así se queman.
Otros son unas mariposillas blancas como unos que los llaman matacandiles. Éstas
enxendran el gusano en las lossas y handan de noche. Se a de hazer lumbre en
el colmenar que halce llama, que ellas se van luego a la llama hi se abrasan.
El picorro es dañoso y más por no poderlo 163/ coger. Este pájaro
tiene una traça extrahordinaria para comer las avejas, y es que en el
ymbierno va a los colmenares y se pone a la piquera de las colmenas y, con el
pico, da picadas en el corcho y las avejas salen al ruido de las picadas, y
las que van saliendo se las va comiendo.
El ratón también les haze mucho daño porque se come la
miel y deshaze los panares. Para éstos se a de hacer una masica de arina
y rejalgar y, en comiendo, se mueren; y lo mejor es lodarlas con yeso bueno
en el ymbierno por avajo y dejarles la piquera pequeña, que el ratón
no quepa.
Al garduño el remedio mejor es ponelles algunos cepos o alguna ausana
o trapos que parezcan sombreros, o un espantajo.
163v/ De las enfermedades de las avejas.
Algunos autores dicen de las enfermedades de las avejas si les haze mal tal
flor o tal árbol, o si tienen sentimiento quando se les muere el rey,
y cossas que si no el señor que las crió no lo puede saver nadie.
Yo e alcanzado después que las trato dos y son fáziles de conozer,
pues que yo las e alcanzado: y es la una de engorrar el pollo y, la otra, de
la garrapatilla . Ésta es verdad que tube noticia de ésta de un
morisco gran colmenero: Yo e curado a algunas desta enfermedad y e salido con
ellas; es la enfermedad que estos animales crían unas garrapatillas que
son como piojicos, son coloradas; éstas se les ponen a las avejas en
el cogote o en los encuentros de las alas. Aquí se a de ponderar la grande
providencia de Dios, 164/ que a un animalico tan pequeño como es esta
garrapatilla le dé distinto para su conservación, que se ponga
en parte que la aveja no se la pueda quitar, que si se pusiere en qualquiera
parte del cuerpo se la quitara con las patillas o con la voca. Pues digo que
se cura de esta manera: que la colmena que la tubiere se le a de sacar el ganado
como si se hubiera de enxambrar; y después de sacado el ganado, miren
por la maestra, que es larga tanto y medio que una aveja y ceñida de
cintura y dorada, que supongo que no ay ningún colmenero que no la conozca;
y así no e dicho de ella, adelante lo diré en su lugar. Pues digo
que, hallada la maestra, la tomen sutilmente y miren si tiene garrapatilla y
quítensela con la punta 164v/ de un alfiler sin apretarla; y, echo esto,
métanla en un cañuto de caña y el cañuto tenga tres
o quatro agujericos para que pueda respirar. Tornen la colmena a su lossa fregándola
con orinas y vinagre y sal; echo esto, vaya a la espuerta donde está
el ganado y rozíenlo con vino bueno hasta que queden vien mojadas todas,
y tiendan una manta en el suelo y vacíenlo luego; y esto se a de hacer
un día con la fortaleza del sol, porque con el sol y el vino despiden
de sí la garrapatilla, y como se van enjugando se van a su colmena como
se hallan sin rey, y loden la colmena por arriva y por avajo, lleven la manta
fuera del colmenar y hagan una hoguera y sacudan la manta sobre ella que se
quemen todas. La maestra que está en el cañuto 165/ la han de
echar en la colmena por arriva.
La otra enfermedad es de engorar el pollo y esta enfermedad es descuido del
colmenero: el mes de marzo, quando hace grandes ayres y por no estar vien tapada
la colmena, entra ayre y frío; y ellas, como sienten el frío,
se suben arriva y desamparan el pollo y se muere, que es a modo de las gallinas,
que si la gallina está empollando los güevos los dejase por un día
o dos claro está que engorarían; pues así es en las colmenas.
El mes de marzo se han de mirar por avajo y la que oliere mal es señal
que está engorada; y así se a de revolber lo de arriva avajo y
darle humo, y luego verán los panares que están engorados que
están verdes; éstos no ay más de cortarlos y echarlos fuera,
que ellos [sic] fabrican otros. Para curar las avejas 165v/ que están
arrecidas, que han caído en agua o en miel, que subzede muchas vezes,
las que así tubieren se han de poner en una tabla y echarles cantidad
de ceniza, que no esté muy caliente ni muy fría, sino en un medio,
y revolbellas con un palico; y con esta calor reviven y se limpian con las patillas
y se van a sus colmenas.
De quándo se an de castrar las colmenas y de qué
manera.
Lo que diré aquí de castrar las colmenas se a de contender para
el Alcárrea y tierra de Huete, que es donde yo me e criado y cassi toda
es de un temple, que para tierras tempranas, como es la Vera y el Alcudea y
Valencia, corre otra razón: y es que en tierras tardías se han
de castrar las colmenas por el mes de octubre; otros las catan por el mes de
henero porque dicen que la miel les sirve de 166/ abrigo el ymbierno, y dicen
vien porque se ponen a peligro que ellas se la coman, que lo suelen hazer; y
tiniendo qüenta el colmenero de dejalles miel para su abrigo es la mejor
cata por octubre, como digo; y si vieren en el mes de mayo, después de
aver enxambrado, que están fuertes y tienen mucho ganado y el campo está
bueno de flor, podrán catarlas, y con esto se les quita que no gavarden
; y las que cataren este mes de mayo la has de volber lo de arriva avajo, que
como hallan los panares por arriva llénanlos de miel, y por avajo, que
es lo que se les quita, van llenando de cera; así se renuevan las colmenas.
Para castrar las colmenas el mes de octubre, que es la mejor, es de advertir
el colmenero que la noche antes las colmenas que a de catar las 166v/ a de dejar
la noche antes destapadas por arriva, quitándoles la ropa y los témpanos
o serillos donde está pegada la lavor, y con el sereno de la noche se
vajan ellas al arca de las colmenas, que es entre las trenques; y, madrugando,
el colmenero las puede catar sin que aya avejas; y todas las vezes que las catase
a de ser muy de mañana, que si fuese con el sol se enmelan muchas y los
que las catan no las podrán sufrir. Las vasijas en que se han de echar
los panares a de ser unas horcas grandes y que tengan las vocas hanchas, y con
un palo a modo de horquilla ir desaciendo los panares, así cave más;
y quando quiera sacar miel de la cera lleva ya esto echo. También se
a de procurar que la catadera esté muy aguda porque corte presto los
panares y no se corra la miel 167/ avajo; a de tener un barreño con agua
limpia y, en cortando los panares, echar un poco de agua sobre lo que cortó
y, con esto, socorre la miel tanto la colmena avajo; y en acabándolo
de catar, a de tomar y sacudir el valeo el varro que tubiere y hundírselo
hasta donde quede catada la colmena, y ponerle otro sobre aquél de manera
que venga a estar justo con el rostro del corcho y embarrarlo muy vien; por
eso dije que eran buenos los valeos de pleita, porque sirven de abrigarlas el
ymbierno. Y procure el colmenero no metelles mucho la mano, que más vale
dejalle un quartillo de miel más que no poner a peligro de que se muera
una colmena. Si por avajo tubieren algún agujero, tápensele, porque
el día que se cata handan todas las colmenas al rovo, que es entrar en
las colmenas que se van catando, que como se cay en la lossa siéntenla
y entran a 167v/ comérsela; y las que están dentro se matan unas
a otras por defenderla, y así a de estar muy vien lavada. Y si la piquera
fuere grande, achicársela, que así se defienden. De hallí
a seis o ocho días de catadas a de volber y limpialle las losas, que
como las cataron se les habrá caído alguna cerilla, y se les excussa
el travajo a ellas de sacarla; y lodallas con yeso bueno para que no llegue
el ratón; y con esto no ay que llegar a ellas hasta febrero si no es
que algunas vezes se visten [sic, visiten] por si andan garduños o ratones,
o con los ayres se cai alguna; y si nevare mucho será necessario abrigarlas
y quitarles la nieve que tubieren enzima y junto las losas.
De cómo se an de guarecer las colmenas que están
desaijadas y las que no tienen maestra.
Para saver las colmenas que no tienen maestra no ay más de ver las colmenas
que no hazen 168/ lavor ni crían pollo, y ellas handan floxas y desmayadas,
y ahora entra una en la colmena y otra de hallí a un rato; a éstas
las han de mirar si tienen pollo y, si no, es señal que no tienen rey
y, si no, le tiene de aguardar hasta que enxambren las colmenas; y entonces
se le podrán echar el rey o maestra. Y cómo echar mejor: echar
saliendo el javardo de las otras colmenas, advirtiendo que las rocíen
con vino por que no se maten unas a otras, o con arina; y si no quisieren aguardar
los javardos, podrán echarles maestra de las colmenas que han enxambrado
de las que tienen selladas, como dixe para los enxambres de mano. Ay otro modo
así para éstas como para las que están desaijadas: y con
poca gente han de tomar una colmena de las más fuertes que hubiere, ponerla
sobre la flaca de manera que estén juntas rostro con rostro, advirtiendo
que la flaca la han de poner en la losa que estava la fuerte y la losa 168v/
adonde estava la flaca quitarla, para que no se buelban las avejas de la flaca
a su querencia. Echo esto, embarrarán por donde están juntos los
rostros, y por avajo las han de roziar con vino o con arina para que no se maten;
han de arrimarles unos palos como puntales para que no se caigan y, como la
fuerza está arriva, va criando pollo en la de avajo, y vienen a llenarse
entramas [sic, entrambas]; y luego al enxambrar miren ésta y, si estuviere
arrevozada de gente, es señal que quiere enxambrar; y así no ay
sino quitarles el barro que está entre las dos colmenas por los rostros
de los corchos y con un hilo de alambre cortarlas, y la que estava encima taparla
con un paño y llevarla al enxambradero, o lejos, porque si no todas las
avejas que salieren a campear de ésta que estava encima se volverán
a la otra. Han de mirar la que queda en el colmenar si tiene maesiles, y a la
otra echarle maestra, como tengo dicho, sellado 169/ quando salen gavardos echarles
uno que lleve maestra como tengo dicho, sellada, y con esto se aseguran entramas
[sic, entrambas].
De las señales que an de tener las abejas y maestras
para ser buenas.
Las maestras, para ser buenas, han de ser largas y ceñidas de cintura
y doradas, y de medio atrás tienen unas raycicas [sic, rayadicas] como
coloradas. Ay otras como medio prietas; deven de ser éstas las que engendran
las avejas medio prietecillas, que son mal acondicionadas; no son tan buenas
y es cossa maravillosa que, aunque nazen estas maestras con aguijón,
aunque piquen no hazen mal; y es que, quando están para salir del vasillo,
las avejas, con el distinto natural que Dios les dio, le cortan el guijón
haciendo un agujerito en el vasillo que ellas crían por la parte de devajo
adonde ella tiene el aguijón, y por hallí se lo cortan. Y si alguno
quiere experimentar esto, 169v/ que ay enxambres de los maesiles que quedan
en las colmenas que han enxambrado, mirando los agujeros se hallan hallí
los aguijones ; y claro está que si los tubieran y picaran murieran como
todas las demás avejas, y muriendo ellas pereciera toda la colmena.
Ay muchos autores que escriven de las colmenas muy grandes alavanzas, y algunos
pienso que, según lo que dicen, no las han tratado mucho, que si las
hubieran tratado no dijeran cossas que no se compadecen devajo de la práctica
de quien las trata. Algunos han dicho que a las avejas les hace mal esta flor
o este árbol; otros han dicho que, aunque les falte maestra, haciendo
una de oro, que con ella labran y se remedia la que no tiene maestra; con esto,
gentil disparate, por mejor tubiera yo con la maestra de oro comprar una colmena
que tubiera maestra que no meterme en tanto cuydado. Y como el otro que dice
que, si a una aveja se le 170/ quiebra una pierna, le ponga unas tablicas de
caña y otras cossas; a esto y assí no digo más porque pienso
que es gastar tiempo. Y así en lo que e dicho y e de dezir qué
es lo que han menester para su conservación y aumento y provecho del
dueño. Pues digo que la maestra sola es la que enjendra el pollo, como
se ve claro, que si una no tiene maestra no hace pollo. Esto se ve también
quando han sacado un enxambre y le ponen encima de una capa negra para ver si
ay maestra que echa unos gussanicos a modo de quesas [sic] , y si las avejas
ceresearan echarían infinitos gussanicos y no se pudiera saver si estava
hallí la maestra. Y siendo sola ella la que engendra, son tres las diferencias
de avejas que de una simiente salen, que son [maestras], avejas y zánganos,
y todas tres de diferentes cuerpos, porque las maestras, como hemos dicho, son
largas y ceñidas de cintura; las avejas son más chicas, los zánganos
son gordos y redondos y negros. En lo que 170v/ toca a la echura y diferencia
de los cuerpos, es la caussa el hazer las avejas los vasillos, que destas tres
diferencias de avejas diferentes como ellas los han menester para su conservación,
según el distinto que Dios les dio. Pues volbiendo a decir de las avejas,
digo que ay unas mejores que otras: las buenas son unas largas y rayadicas,
y otras como doradicas y muy lucidas; éstas son las mejores. Ay otras
redondicas pequeñas, que son muy codiciossas; éstas también
son buenas. Ay otras prietecillas; éstas son olgazanas y malas de tratar
como tengo dicho. Assí, para los que han de comprar colmenas es vien
que sepan quáles son las mejores.
Las avejas tienen seis pies; con los dos delanteros y el piquillo sacan la grasa
de las flores, abriendo la flor con estos dos pies delanteros para que puedan
meter la cavecilla en la flor para sacar la grassa, para hazer la cera y, juntamente,
la miel que tiene la mesma flor. La 171/ masilla o massa la ponen en los dos
pies de atrás con el piquillo; y estos dos pies en que llevan la cera
tienen a los lados de afuera una concavidad llanica , que tiene un vellico háspero,
y hallí ponen la grassa o massica para la cera. Con los otros dos pies
de enmedio se sustentan, assí para esto como para labrar los panares,
como diré. La miel dicen algunos que la llevan en los piquillos; el piquillo
es tan sutil y pequeño que no es possible poder llevar en él cossa
de miel. Tienen las avejas enmedio del cuerpo [el buchecillo ], que entre el
cuello y la cintura, que es adonde tienen asidas las alas, por de dentro llevan
la miel para echar en los vassillos; el que lo quisiere ver si es verdad esto,
el mes de mayo, que es quando ellas entran flor, y de las que vienen de campear
coja una y deshágala y mire el buchecillo, y verá si es verdad.
De la cintura atrás está toda hueca, solamente tiene las tripillas
en lo último asidas al aguijón, que pienso yo que deve de tener
hallí la vida, 171v/ pues vemos que, en picando, se deja las tripas asidas
al aguijón; para esto que e dicho aquí notomía en muchas
avejas.
El zángano es lo primero que crían para que les ayude a criar
el pollo, que sin esta ayuda no pudieran ellas criar ni labrar y entrar miel.
Y así con esta ayuda lo pueden hazer. Ellas crían el pollo hasta
sellarlo en los vasillos y luego los zánganos lo acavan de criar puniéndose
sobre los tablericos de los panares adonde está el pollo, y con su calor
lo van criando hasta que el pollo rompe los vasillos y sale; ellos sacan el
pollo al sol y hallí le están limpiando con los piquillos; después
de haverse servido de ellos los matan, que si no los mataran fuera imposible
poder conservarse ellos [sic, ellas]. Digo que, mientras ellas [sic, ellos]
crían el pollo, campean ellas y entran miel y cera para ir fabricando
sus panares, que si ubieran ellas de criar el pollo entretanto se les passara
la flor; y así fue muy grande la providencia de Dios, 172/ como les está
vien el matarlos, que como ellos son tan grandes comen mucho y no traen nada.
Assí, comiéranse en el ymbierno lo que ellas tenían para
sí y perecieran ellas; como son tan grandes no les pueden matar fácilmente:
es menester que el colmenero desde San Juan adelante, que es quando ellas los
matan, mire las piqueras de las colmenas y, en la que ubiere zánganos
o que ellas los andan sacando muertos, alcen la colmena y los hallarán
en la lossa acorralados y algunos muertos; a de tomar un escovoncico y los que
estuvieren vivos irlos matando y echarlos fuera, que como son tantos no los
pueden ellas sacar tan presto y pierden tiempo; y como son muchos, les caussa
mal olor; dura esta matanza hasta fin de agosto y, assí, es menester
mirarlas con cuidado. Es cossa maravillossa cómo los matan, porque son
tan grandes 172v/ y las avejas tan pequeñas; algunas vezes se las llevan
arrastrando y, como ellas ven que no pueden, se asen dél cinco o seis,
y le assen unas de las piernas y otras de las alas, y assí le tienen;
y luego otra aveja sube sobre él y procura cortarle la cintura por medio
cuerpo, y así muere. Y lo mesmo hazen con las avejas olgazanas, que pienso
que, por otra parte, les fuera dificultoso matarla fuera del piquillo que tienen
para chupar la miel de las flores, que éste le traen dentro de la voca
si no es quando labran o quando de las flores sacan la miel. Tienen unas tenacillas
en la voca y con éstas matan los zánganos y avejas.
De cómo se an de hechar los compuestos y arillos
y quándo.
Quando alguna colmena está fuerte y tiene mucho ganado se les suele echar
algún compuesto para presentarlo o venderlo, que algunos 173/ se venden
a dos ducados. Y por que las avejas travajen, que como tienen llena su casa
no tienen qué hazer; y así, unos echan estos compuestos por San
Juan y otros después de sellada la colmena, y suelen salir buenos; mas
como ya se les a acavado la flor algunas veces no los acavan de llenar y, si
los llenan, llevan algún ámago; y también como se les a
acavado la flor de los árboles, que es la mejor, no será lavor
tan blanca. Lo otro, porque la miel que entra entonces no es tan buena porque
es de espliego y de vellota, porque si el mes de agosto llueve y ay encinares
se agusana la vellota, porque entre el capullo y ellas se echa mucha miel y,
aunque es de buen gusto, es a maravilla. Y así yo tengo por mejor echarlos
en abril, quando va la colmena ya llenando, lo uno lo llenavan de buena cera
y buena miel, y va seguro que lo llenarán, aunque 173v/ es verdad que
el enxambre que avía de dar la colmena será un poco tardío;
mas por eso vale más el compuesto que dos enxambres, y éstos se
pueden cortar por San Juan; y éstos han de ser unos barreñones
no más hancho de lo que coje la voca de la colmena, y ponerlos entre
el corcho y el compuesto un arillo de zedazo de dos o tres dedos de hancho.
Han de tener estos barreñones dos o tres agujerillos para mirar antes
que los corten si están llenos, y esto se a de hacer con una aguja de
ensalmar ; y con esto embarrarlo muy vien, y los agujerillos ponelle a cada
uno un poquito de cera; y advierta que, antes que los pongan los barreños,
los tengan llenos de agua un día o dos por que las avejas los tornan
a lavar, y a darles un vetún por de dentro; y si fueren nuevos, toda
quanta agua entraría en ellos se chuparan y nunca acavarían de
lavarlo; y assí es 174/ vien quitarles este travajo. Quando los quiera
cortar los a de dejar descubiertos, que con el sereno de la noche vaja el ganado
avajo y assí no tendrán avejas quando los corte. El cortarlos
a de ser con un hilo de alambre delgado, después echarle a la colmena
un poco de agua encima de los panares para que la miel no se corra avajo y ponerle
su témpano y embarrarla; esto es si los corta por San Juan, que si los
cortasse por octubre quando cata las colmenas entonces también le a de
sacar la miel. Si quedaren en el compuesto algunas avejas entre los panares,
tome un pañito de lienzo y mójelo y póngalo sobre los panares,
que luego se van subiendo las avejas y se pegan en él, y se pueden ir
quitando de esta manera.
También es bueno que tengan agua cerca del colmenar, que les es de grande
importancia para lavar ellas su colmena y para limpiar los vasillos donde han
criado el pollo. 174v/ Para entrar miel, si acasso fuere el agua de balsas,
se les a de echar unos pedazos de corcho o unas tablas o unas ramas de leña
por que no se ahoguen.
Olvidóseme de decir en su lugar que, quando matan los zánganos,
es señal que ya no tienen pollo ni lo criarán hasta la primavera.
Para su sustento traen una massilla que la llaman ámago, y con esto se
sustentan. Si les falta la miel, hazen otro vetún muy olorosso con que
tapan las hendiduras de los corchos, y con éste dan vaño al corcho.
De cómo se a de sacar la miel de los panares y
de cómo la cera se a de hacer torales.
En el cinquenta y nueve, donde dije de castrar las colmenas o catarlas, que
es todo uno, dije hallí que los panares que se castran se han de echar
en unas orzas que tengan las vocas hanchas y, como se van echando hallí,
se han de ir dessaxando con un palo que tenga 175/ una horquilla, que sea como
mezedor de tinajas, de modo que todos los panares queden desechos en la misma
horca, advirtiendo que, quando echen el panar en la horca, quiten las avejas
que van pegadas a los panares porque, dessaciendo los panares, las matarán;
y han de tener un paño mojado con que tapar la voca de la horca por que
no entren dentro otras. Echo esto, lleven las horcas donde se a de sacar la
miel, que a de ser en un aposento; y si está cerca del colmenar, han
de estar vien tapadas las ventanas, que suelen acudir al olor de la miel y perecen
muchas. Echo esto, se a de tener un barreñón grande y poner encima
de la voca dos palos como astiles de azadones, y hallí se pone una canasta
assentada encima de ellos; y la miel que está desecha en las horcas se
echa en la misma canasta, y se va ella destilando poco a poco en el mismo barreñón;
y no se a de apretar de ninguna manera, sino dejalla como se echa en las horzas,
porque si se aprieta 175v/ se apelmaza y no sale. La miel que se destila de
la cesta al barreñón se a de ir cojiendo y no se descuiden de
cojerla, particularmente de noche. Ase de tener destilando, si es por el mes
de octubre, 15 días poco más o menos, y si es la cata por mayo
8 días, porque con el calor se destila más presto. En las vasijas
que han echado la miel, va subiendo la cera y la espuma arriva; y assí
con una cucharica se han de ir espumando y tornar la dicha espuma a la cesta
para que se aproveche más. Alguna miel se hace de esta manera: puesta
la canasta en el varreñón donde se a destilado la miel, se a de
tener una caldera de agua muy limpia y de modo que no esté más
caliente de lo que pueda sufrir una mano; y de esta agua han de ir echando en
la cesta poco a poco, como quien haze una colada de trapos; y a de ser el agua
según la cantidad de los panares, para que el aguamiel salga mejor; luego
se a de volver la canasta voca avajo y ir echando agua caliente 176/ en el suelo
de la canasta hasta que se aya despegado todo lo que tiene en el suelo y quede
limpia; luego, la cera que a caydo en el varreñón se a de ir lavando
en el agua que a caydo y con alguna poca que le vayan echando de la caldera,
y con los puños ir apretándola y hazer unas pelotas quanto caven
los puños para que se exprima vien el agua, advirtiendo que esta cera
apretada en los puños se a de echar luego antes que se yhele en un barreñón,
porque si se helase y si se endureciesse no se podrá otra vez lavar,
que se a de lavar con agua fría y ésta se a de arrojar porque
no es de provecho. Lavada esta cera que emos dicho, se a de sacar el agua del
barreñón, de que se a de hazer el aguamiel. Ésta se echa
en unas vasijas colándola con un cedacico de cerdas; se a de dejar una
noche o un día para que se aposse; luego se echa en una caldera y se
hace al fuego como quien hace una caldera de arrope; y se a de advertir que
se a de ir espumando con un manojito de 176v/ esparto. Para dalle el punto se
a de tener esta regla: que de tres partes de agua se han de consumir las dos,
han de tener hallí una escudilla blanca y echar una poquita; y quando
esté fría, si se pega en la escudilla, es señal que está
buena; y esto se deja al gusto de cada uno.
Lavada la cera como tengo dicho, se saca con un taleguillo que tenga una punta
como caperucho de desceplinante, y a el fuego a de aver un perol donde se vaya
echando esta cera lavada, echándole media azumbre de agua o, conforme
fuere la cantidad de la cera, a de tener cantidad de agua fría; y a de
tener una tabla de poco más de una vara y un palo como astil de azadón
redondo; y echando en el taleguillo toda la cera y agua que está caliente
en el perol se va apretando con el palo por encima de la tabla y que vaya destilándose
al barreñón, donde se queda cuajada; después se lava en
agua muy limpia fría y se echa en un perol, echando un poquito de agua
fría con la cera y 177/ dalle fuego manso para que no se apure y se corte,
y dalle con un palico a la redonda a una mano siempre hasta que esté
toda desecha; luego se quita del fuego y, dejándola sosegar un poco para
que no yenda el varreñón, se echa en él, echando un poquito
de agua al barreñón por que después despegue el torar;
y por una orilla se a de poner una cuerda para que se asga de ella y se saque
el torar; y por lo menos a de estar enfriándose un día o una noche.
Finis Operi
Laus Deo Virginique Mariae.
Fray Diego de Jesús María, Carmelita Descalzo, doy fee y juro ymberbo sacerdotis que este tratadico de las colmenas es el original que el santo hermitaño de Volarque, el Hermano Francisco de la Cruz, natural de Alhama, compusso y escrivió de su mano. 177v/ Perseveró en aquel yermo casi quarenta años, dándose a la consideración y propiedad de las avejas, assistiendo de día y de noche en el colmenar que tiene hallí el convento. Assí lo firmo en Madrid, en 27 de jullio deste año de 1653. Fray Diego de Jesús María.
Este tratado está copiado por el mesmo original que expresa la declaración y juramento antecedente del Padre Fray Diego de Jesús María, de quien está firmado.