Normas reguladoras del ejercicio profesional
El Colegio Oficial de Biólogos se constituye de acuerdo con la Ley 75/1980, de creación del Colegio Oficial de Biólogos (B.O.E. de 10 de enero de 1981), y sus Estatutos aprobados por el R.D. 693/1996 (B.O.E. de 23 de mayo de 1996) lo que le confiere en España al biólogo estatus de profesión regulada, con unas competencias profesionales reconocidas legalmente y valoradas como un “activo” de gran importancia para los titulados universitarios españoles. Estas competencias deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer cualquier comparación con otros sistemas europeos.
El R.D. 1754/1998, de 31 de julio (B.O.E. de 7 de agosto de 1998), incorpora al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos del R.D. 1665/1991, de 25 de octubre y R.D. 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre (B.O.E. de 20 noviembre 2008), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluye en su anexo VIII que la profesión de Biólogo necesitará el nivel de formación exigido según el artículo 19.5 de dicho R.D. Dicho R.D. 1837/2008 reconoce, por tanto, entre otras la profesión de Biólogo, tanto en el ámbito español como europeo.