Son todas las instalaciones destinadas al tratamiento del aire ambiental sea sólo desde el punto de vista térmico o se controle, además otros parámetros. Se entienden instalaciones que abarquen una o más dependencias y además tengan potencias superiores a 15 KW, se dejan fuera de esta definición a los climatizadores tipo Split tipo domestico o similar.
El Servicio de la Unidad Técnica promoverá la adecuación de las instalaciones a los reglamentos en vigor así como el cumplimiento de las revisiones reglamentarias que afectan a este tipo de instalaciones.
Estas instalaciones pueden ser diseñadas, dirigidas o conducido su mantenimiento desde la U. Técnica en la medida de sus competencias y del equipo humano disponible.
Las actuaciones de la Unidad Técnica serán por cuenta de la Universidad pero el coste de las actuaciones necesarias de terceros, materiales utilizados etc. serán por cuenta del órgano u órganos usuarios de la instalación.
La Unidad Técnica podrá actuar de oficio en casos de riesgo de seguridad de las personas o de los equipos, aún en estos casos el coste será asumido por los usuarios de las instalaciones.
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