Información general
Información General - Folleto de la Titulación
Nombre de la Titulación: | Doble título Grado de Enología y Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural |
Centro y lugar en la que se imparte: | Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes |
Rama de conocimiento: | Ciencias / Ingeniería y Arquitectura |
Número de créditos ECTS: |
322,5 Itinerario de Ingeniería Alimentaria 331,5 Itinerario de Hortofruticultura, Jardinería y Paisajismo |
Duración en años: | Cinco |
Tipo de enseñanza de que se trata: | Enseñanza presencial |
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: | 25 |
Número mínimo de créditos de matriculación: | 24 |
Fecha de publicación del título en el RUCT: |
- Gr. Enología: 6 de enero de 2012 / BOE nº 5 - Gr. Ing. Agroalimentaria y del Medio Rural: 11 de noviembre de 2010 / BOE nº 273 |
Fecha de publicación Plan de Estudios en BOE: |
- Gr. Enología: 1 de febrero de 2012 / BOE Núm. 27 - Gr. Ing. Agroalimentaria y del Medio Rural: 10 de junio de 2011 / BOE Núm. 138 |
Curso académico de implantación del Título: | 2015-2016 |
Lenguas utilizadas en impartición del Título: | Castellano |
Normas de Permanencia: | Enlace Web |
Acreditación de nivel B1 de un segundo idioma | Enlace Web |
Plan de Estudios: |
- Plan Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural |
Para obtener el doble título, el alumnado debe cursar 322,5 créditos (Itinerario de Ingeniería Alimentaria) o 331,5 (Itinerario de Hortofruticultura, Jardinería y Paisajismo) repartidos en cinco cursos. Para permitir esta estructura en cinco cursos, los 27 créditos optativos a los que obliga el título de Enología, deben cursarse en asignaturas obligatorias del Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, mientras que para superar los 18 créditos del bloque de optatividad de este último título, se seleccionarán asignaturas obligatorias del Grado de Enología.
Académicas
Salidas Académicas
El doble título de Grado en Enología y en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural (Itinerario de Ingeniería Alimentaria e itinerario Hortofruticultura y Jardinería) permite acceder a diferentes Másteres Universitarios dentro y fuera de la Universidad de Córdoba.
Este doble título da acceso directo al Master en Ingeniería Agronómica
Profesionales
Salidas Profesionales
El/la Graduado/a en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural puede desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia. Se fomenta también la iniciativa personal, mediante talleres de emprendedores y el apoyo a la creación de empresas. Destacan los perfiles profesionales correspondientes al ámbito de la Ingeniería y tecnología del medio rural, la Producción vegetal, la Gestión de recursos hídricos, las Industrias agroalimentarias y la Gestión de la calidad. Destacan igualmente los altos índices de empleabilidad en actividades específicas de la profesión.
Por su parte, de acuerdo con las resoluciones OENO 1/99, ECO 1/2004, ECO 2/2004, ECO 3/2004, ECO 5/2004, ECO 5/2004 de la Organización Internacional del Vino, el enólogo desempeña su actividad profesional fundamentalmente en cuatro campos: la elaboración de productos derivados de la uva; las prácticas enológicas; el control de la calidad del producto final y del proceso de elaboración y la interpretación de los resultados analíticos. Asimismo el enólogo debe ser competente en las disciplinas que incluyen: la salud de los consumidores, el equilibrio del medio ambiente, la gestión de la calidad (control de procesos específicos) y las reglas y normas en vigor fijadas por la O.I.V. a nivel de los procesos de elaboración.
A.Los empleadores del Graduado en Enología desempeñan su actividad en los siguientes sectores:
1. Empresas vitivinícolas: explotaciones individuales o sociedades, cooperativas, agrupamientos de productores.
2. Pequeñas y medianas empresas, sociedades comerciales.
3. Laboratorios de enología, gabinetes de auditoría-asesoramiento.
4. Organizaciones sindicales e interprofesionales, institutos o parques científico-tecnológicos
5. Administración Autonómica, Nacional e Internacional (Consejos reguladores de denominaciones de origen, cámaras de agricultura, comercio, medio ambiente, OIV, …)
6. Estructuras de formación y de investigación: instituto público o privado, universidad …
7. Servicio de investigación y desarrollo de las industrias de productos enológicos y de los fabricantes de equipos.
8. Comercio, distribución, comunicación sobre el vino.
B. Las actividades que desempeñan los Graduados en Enología en las empresas vitivinícolas dependen de su posición en el organigrama específico de cada Empresa. De manera general estas actividades están relacionadas con:
9. La producción y/o la gestión de la empresa vitivinícola.
10. El ejercicio independiente de la profesión: asesoramiento a empresas del sector; laboratorio de análisis, director de sociedad o de explotación.
11. La industria de los productos enológicos y de los equipos vitivinícolas.
12. Las organizaciones interprofesionales, institutos técnicos, organismos de control o investigación;
13. La enseñanza.
14. Los laboratorios públicos o privados de investigación vitivinícola.
15. El sector de la distribución, selección y gestión de las compras de grandes grupos.
16. La comunicación: promoción, divulgación, etc.
17. Los nuevos nichos de empleo relacionados con la I+D+i.
Profesiones
Profesiones para las que capacita
El título de Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. Se trata de un Grado con cuatro itinerarios de especialización que permiten adquirir atribuciones profesionales diferentes: Industrias Agrarias y Alimentarias, Hortofruticultura y Jardinería, Explotaciones Agropecuarias, y Mecanización y Construcciones Rurales.
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas están reguladas por los Reales Decretos 148/1969 y 2094/1971. En la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 1981 se reconoce al Ingeniero Técnico Agrícola la capacidad de proyectar, dentro del campo propio de su especialidad. En la ley de 12 de diciembre de 1986 (B.O.E. de 1/04/86) se regulan las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos. Otros documentos legales que afectan a la profesión son:
- La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEES);
- La Ley 38/99, de 5 de noviembre, sobre la Ordenación de la Edificación.
- La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 24/04/2006),
- El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización (norma reglamentaria dictada en cumplimiento de las previsiones de Derecho comunitario contenidas en los Reglamentos 1782/2003, 1257/1999 -en la redacción dada por el Reglamento 1783/2003- y 817/2004).
Según el artículo segundo de la Ley 12/1986 de 1 de abril, corresponde a los Ingenieros Técnicos las siguientes atribuciones profesionales:
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de actividades objeto de los proyectos a los que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubiesen sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados, en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Asimismo, pueden desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia.
Las profesiones para las que capacita son las propias del Ingeniero Técnico Agrícola en sus distintas especialidades, es decir: Explotaciones agropecuarias, Mecanización y Construcciones rurales, Hortofruticultura y Jardinería e Industrias agrarias y alimentarias. Sus atribuciones profesionales están reguladas por ley, y el ejercicio libre de la profesión está supervisado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
El Título de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Córdoba se adecua a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título. Además, se han tomado como referencia las propuestas resultantes de la Conferencia de Directores de las Escuelas de Ingeniería Agrícola y Forestal, las propuestas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, de la Comisión de Rama de Ingeniería y Arquitectura del Consejo Andaluz de Universidades y de la correspondiente Comisión de Título y la Orden Ministerial CIN/323/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola
El Grado en Enología por la Universidad de Córdoba, tiene como objetivo general formar al estudiante en el conocimiento, las aplicaciones y actitudes necesarias para adquirir las competencias de la profesión de enólogo, dentro del respeto y promoción de los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres (Ley 3/07) de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de personas con discapacidad (Ley 51/03) y la cultura de paz y de valores democráticos (Ley 27/05).
El enólogo posee las competencias para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se le reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología. (Ley 50/1998).
Según recoge la Declaración de Ljubljana (1976) y elBoletín Oficial del Ministerio de Educación y Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación de Francia N°28 del 19 de Julio de 2007, el enólogo es la persona que por sus conocimientos científicos y técnicos, avalados por el Título correspondiente, es capaz de ejercer dentro del respeto a las buenas prácticas las funciones definidas a continuación:
- Colaborar en el establecimiento y cultivo del viñedo.
- Participar en la concepción de material utilizado en la tecnología y equipamiento de bodegas.
- Dirigir el proceso de vinificación, selección, crianza, conservación, envejecimiento y embotellado de los vinos y productos derivados.
- Saber adaptar el producto a los medios de producción disponibles y a las tendencias del mercado.
- Realizar los análisis (físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos) en todas las fases de elaboración y de conservación de los productos e interpretar los resultados.
- Dominar el control de la calidad del sector vitivinícola (medio ambiente, salud y seguridad).
- Saber apreciar las relaciones entre economía y legislación vinícola, así como organizar la distribución del producto.
- Aplicar racionalmente los conocimientos recibidos o extraídos de las memorias científicas y técnicas y proceder a acciones de Investigación, Desarrollo e innovación en el sector vitivinícola.
- Iniciar y formar en el conocimiento del vino y productos derivados a la sociedad.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 595/2002 de 28 de juniodel BOE nº 160 de 5 de julio de 2002 y en la Resolución de 7 de julio de 2004 del BOE nº 179 de 26 de julio de 2004 el enólogo posee la competencia general: responsable técnico en las bodegas de elaboración de vinos e industrias afines y en las empresas y entidades suministradoras de medios o servicios para la producción de vinos y productos derivados y afines. Dirige la elaboración de todos los distintos tipos de vinos, siendo responsable técnico de todo el proceso desde la elección del tipo de viña a plantar y su cultivo, conducción y recolección, en lo que afecta a la calidad de la materia prima obtenida, hasta la puesta en el mercado y comercialización de los vinos y demás productos derivados y afines. Gestiona y controla la calidad del vino y productos derivados y afines en toda la cadena de producción y especialmente en los puntos críticos de las empresas vitivinícolas. Es responsable en la empresa de las condiciones de higiene y seguridad del área de trabajo. Controla y forma trabajadores dentro de las empresas vitivinícolas y de las empresas auxiliares de las mismas. Controla la calidad de las materias primas y productos enológicos, realizando los adecuados análisis físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos, para lo que dirigirá el laboratorio de análisis correspondiente. Dirige todas las operaciones técnicas y de control analítico y sensorial en las diferentes fases de la producción de los vinos y productos derivados y afines, así como en el aprovechamiento de subproductos. Gestiona y controla los residuos producidos por las empresas vitivinícolas, así como el control de la emisión de todo tipo de contaminantes. Organiza la producción en base a las exigencias del mercado y las posibilidades legales y económicas, siendo responsable del cumplimiento de toda la normativa legal que afecte a las condiciones de trabajo e higiene y seguridad en el mismo, a la industria y a los productos elaborados, así como a la normativa sobre ordenación de la producción, precios y comercialización. Es responsable de la crianza, envejecimiento, estabilización y envasado de los productos obtenidos y de su puesta en el mercado. Organiza y dirige la promoción de los productos obtenidos, participando en las catas y concursos, como experto en análisis sensorial. Colabora en la comercialización del material auxiliar para la elaboración del vino y demás productos derivados y afines, maquinaria de campo y bodega, diseño de instalaciones industriales del sector vitivinícola y prestación de servicios de toda índole relacionados con dicho sector. Dirige y realiza las investigaciones y ensayos precisos en el sector vitivinícola. Controla todos los procesos de toma de muestras, control de existencias, peritajes, promoción y desarrollo de cualquier producto relacionado directa o indirectamente con la vitivinicultura. Colabora técnicamente en y con las empresas, entidades y organismos que prestan servicios a la vitivinicultura.
Por otro lado, el REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, incorpora la profesión de enólogo es su listado de profesiones reguladas.