El propósito de este procedimiento es garantizar la calidad de las prácticas externas integradas, en su caso, en el Título.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Anexo I, apartado 9.c: Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas.
Real Decreto 1497/1981, de 29 de junio, sobre Programas de cooperación educativa, modificado por el RD 1845/1994, de 9 de septiembre.
Convenios de colaboración suscritos entre la Universidad de Córdoba y las empresas/ instituciones para la realización de prácticas formativas externas del alumnado.
Otra normativa aplicable para las prácticas externas.
El Protocolo de Evaluación para la Verificación de Títulos Universitarios Oficiales (VERIFICA, ANECA) en su apartado 9.3 referido a los “Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas”, plantea dar respuesta a si “¿se han definido procedimientos para la recogida y análisis de información sobre las prácticas externas y se ha especificado el modo en que se utilizará esa información en la revisión y mejora del desarrollo del Plan de Estudios?”.
La Unidad responsable de prácticas externas realizará las tareas propias de establecimiento de convenios, difusión del programa, propuesta de tutores/as, asignación de puestos de prácticas al alumnado y desarrollo de las mismas. Por su parte, la Unidad de Garantía de Calidad del Título (UGCT) recabará de la Unidad responsable de prácticas externas, al final de cada curso académico, los resultados del programa. Asimismo, recogerá información para nutrir los indicadores que se especifican en la ficha P-6.I.
La UGCT, en el mes siguiente a la recogida de información, llevará a cabo el análisis de dichos resultados e indicadores, elaborando un informe sobre la calidad del programa de prácticas externas que incluirá aquellas propuestas de mejora que considere adecuadas, relativas a cualquiera de las etapas y participantes en el proceso.
En los dos meses siguientes, el informe elaborado será considerado por la Unidad responsable de las prácticas externas y por el órgano competente del Centro, quien deberá remitir dentro de este plazo el informe con las enmiendas oportunas a la Dirección del Centro, que será el órgano encargado de tomar finalmente las decisiones que correspondan en la revisión y mejora del desarrollo del Plan de Estudios.