Hay dos grandes formas, a nivel global, de concebir el derecho: como una herramienta de consolidación y reproducción de un orden social o como una herramienta de transformación de ese mismo orden. En el caso de la igualdad de género, por tanto, puede ser un aliado para la transformación de las condiciones de vida de las mujeres que, como muestran los datos de agresiones sexuales, pobreza o brecha salarial, siguen en una situación de desigualdad. Sin embargo, sin perspectiva de género en la creación, interpretación y aplicación de las leyes no hay transformación.
Tras constatar, desde varias ramas de derecho, que el ordenamiento jurídico se crea, se interpreta y se aplica reproduciendo sesgos de género y que la perspectiva de género a la hora de juzgar es una herramienta clave para revertir esta situación, un equipo de investigadoras de la Universidad de Córdoba que, junto a investigadoras de la Universitat de Vàlencia, han trabajado en el proyecto GENDER (Generando una interpretación del Derecho en clave de igualdad de género’) publican un artículo en Social Sciences en el que recogen los principales retos que afronta el sistema jurídico español para alcanzar esa igualdad real y destacan casos concretos en los que se ha juzgado con perspectiva de género y cuáles son los resultados.
“Tras analizar diferentes parcelas del ordenamiento jurídico vemos la ausencia de perspectiva de género que tienen los operadores jurídicos. Los jueces y las juezas siguen reproduciendo estereotipos de género en sus sentencias, siguen sin contextualizar adecuadamente los casos y esto hace que un derecho que se pretende neutral y objetivo, cuando lo aplicamos al caso concreto sin perspectiva de género reproduzca los sesgos y estereotipos de género que en lugar de transformar las desigualdades las consolidarla” explica la investigadora Alicia Cárdenas.
“Incorporar la perspectiva de género es un imperativo legal” enfatiza Celia Prados, otra de las investigadoras que ha participado en este trabajo y que recuerda que “nuestro país ha ratificado tratados internacionales que nos vincula como estado a aplicar esa perspectiva de género no sólo en el diseño de políticas sino también en la interpretación y aplicación de las mismas”.
Las investigadoras, que también recogen buenas prácticas y las líneas estratégicas a seguir para revertir esos sesgos de género, señalan la importancia de la formación en perspectiva de género tanto en las enseñanzas universitarias que forman y habilitan a los operadores jurídicos, como en las oposiciones o la formación continua de los jueces y juezas.
También sería necesario tener en cuenta los aportes que han hecho el debate teórico y la ciencia jurídica con perspectiva feminista, ya que “el feminismo lleva consolidándose en las universidades como pensamiento desde los 70 y es una genealogía de pensamiento científico y sustentado al que hay que atender. La teoría feminista aporta muchos elementos al derecho” señala Cárdenas.
En este trabajo se pone en evidencia las limitaciones de la Constitución, un texto que fue el resultado de un momento histórico muy concreto donde las mujeres aparecen en posiciones de madres, esposas o como subordinadas al barón en la sucesión a la corona. Por eso, para las investigadoras habría que actualizar este texto adaptándolo a los avances que ha habido en estas cuatro décadas. En este sentido el “Tribunal Constitucional tiene un papel protagonista interpretando el texto jurídico a la luz de los avances y demandas sociales consolidadas, como cuando considera constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo” ejemplifica Cárdenas.
La metodología usada es “una de las partes más significativas del trabajo” para Celia Prados ya que se muestran buenas prácticas, recopilando sentencias donde se muestra que el fallo de la sentencia no hubiese sido el mismo de no aplicar la perspectiva de género. Esto abre la puerta al desarrollo de protocolos ya que, “aunque no hay una sola forma de incorporar la perspectiva de género la creación de herramientas como códigos de buenas prácticas ayuda a los jueces y juezas a saber si tienen que aplicar perspectiva de género y una serie de pasos que les pueden ayudar a enfocar sus resoluciones y detectar si están introduciendo estereotipos” finaliza Prados.
Referencia:
Salazar Benítez, O.; Cárdenas Cordón, A.; Adam Muñoz, M.D.; Agudo Zamora, M.; Marrades Puig, A.; Prados García, C.; Serrano Valverde, G. The Interpretation and Application of the Law with a Gender Perspective in Spain: Challenges and Outstanding Issues. Soc. Sci. 2023, 12, 287. https://doi.org/10.3390/socsci12050287