Información
Información general
Nombre de la Titulación | Graduado/a en Derecho |
Nº de créditos ECTS/años | 240 créditos / 4 años |
Duración en años | Cuatro |
Tipo de enseñanza de que se trata | Enseñanza presencial |
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas | 180 |
Número mínimo de créditos de matriculación | 24 |
Centro y lugar en la que se imparte | Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales |
Código del título | 2501319 |
Nivel académico | Grado |
Rama | Ciencias Sociales y Jurídicas |
F. Consejo Ministros | 16/07/2010 |
Publicación en BOE | BOE 14/08/2010 |
Publicación del Plan de Estudios | BOE 20/09/2010 |
URL del título en el RUCT | Enlace |
Curso académico de implantación del título | 2009/2010 |
Número de cursos en fase de implantación | 1º, 2º, 3º y 4º |
Lenguas utilizadas en la impartición del título | Español y, en alguna asignatura concreta, francés o inglés |
Normas de permanencia | Descargar |
Informe de verificación | Descargar |
Informes de seguimiento | Documento 1 // Documento 2 // Documento 3 |
Informes de modificación | Documento 1 // Documento 2 |
Memoria Verificada | Descargar |
Justificación
Justificación de la Titulación
A) Experiencias anteriores
La Facultad de Derecho fue creada por Real Decreto 1807/1980, de 29 de agosto, siendo su antecedente inmediato el Colegio Universitario de Derecho creado y adscrito, primero, a la Universidad de Sevilla por Decreto 2746/1971, de 14 de octubre, y posteriormente, a la Universidad de Córdoba por Decreto 480/1973, de 8 de enero.
A lo largo de estos más de 35 años, además del plan de estudios de la Universidad de Sevilla, dos han sido los planes de estudio que han regido la impartición del título de Licenciado en Derecho en la Universidad de Córdoba.
En primer lugar, el plan de estudios aprobado mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1981 (BOE nº 308, de 25 de diciembre de 1981). Más tarde, para adaptar ese plan a los cambios normativos, se aprobó un nuevo plan de estudios que fue publicado en el BOE nº 31 de 5 de febrero de 2003 (Resolución de 20 de diciembre de 2002, de la Universidad de Córdoba, por la que se hace pública la adaptación del plan de estudios de Licenciado en Derecho). El nuevo plan mantenía una estructura en cinco años. Este plan de estudios con diversas modificaciones realizadas en el año 2003 (Resolución de 26 de junio de 2003, de la Universidad de Córdoba, por la que se modifica la de 20 de diciembre de 2002, por la que se hace pública la adaptación del plan de estudios de Licenciado en Derecho, BOE nº 175, de 23 de julio de 2003) y 2007 (Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Universidad de Córdoba, por la que se modifica el plan de estudios de Licenciado en Derecho, BOE nº 90, de 14 de abril de 2007) es el correspondiente a la licenciatura aún vigente en determinados cursos.
Por otra parte, desde el curso académico 2001/2002, la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba amplió la oferta de estudios, con la titulación de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Igualmente, ofrece una ordenación conjunta de las titulaciones en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas. Se trata de una oferta complementaria, que ha posibilitado consolidar la estructura de la Facultad, tanto en términos de recursos, como de estudiantes. Además, el hecho de compartir profesorado entre los diversos estudios, ha permitido compartir y extrapolar experiencias de innovación docente. Para hacer visible esta nueva realidad, la Facultad de Derecho cambia su denominación por la de Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales en el año 2007.
B) Datos sobre la demanda potencial del título
Sólo en los diez últimos cursos académicos han finalizado los estudios de Licenciado en Derecho más de 2.000 estudiantes. Entendemos que esa cifra demuestra claramente que el Grado que actualmente se oferta es un paso más en unos estudios manifiestamente consolidados en la Universidad de Córdoba y que se trata de un proyecto claramente sostenible en el tiempo. En este sentido, los alumnos de nuevo ingreso en el Grado en los últimos cinco años se presentan a continuación, pudiendo observarse que los estudios de Derecho mantienen un interés constante en la sociedad:
- Curso 2014/2015: 208 estudiantes
- Curso 2015/2016: 177 estudiantes
- Curso 2016/2017: 180 estudiantes
- Curso 2017/2018: 180 estudiantes
- Curso 2018/2019: 180 estudiantes
C) Interés académico y científico
El interés académico y científico de los estudios universitarios en Derecho está más que probado históricamente. Tal y como ha expuesto Rodríguez-San Pedro, Director del Centro de Historia Universitaria Alfonso IX de la Universidad de Salamanca (“Origen y evolución de la Universidad en España. El marco medieval. Origen y consolidaciones”, http://universidades.universia.es, visitado el 1-12-2008), la institución universitaria es hija de la Cristiandad europea medieval y se vincula al renacimiento urbano de sus etapas finales. En esa línea, sitúa en el Siglo XIII el establecimiento de las primeras universidades ibéricas y añade que esas primeras universidades “estuvieron orientadas preferentemente hacia los estudios jurídicos (cánones y leyes civiles) y las necesidades burocráticas de la Iglesia, la administración del Estado y los oficios reales. El modelo más cercano fue, por ello, el de Bolonia, con destacada importancia de la corporación de estudiantes y predominio del derecho”. Es indudable que ese interés académico y científico de los estudios en Derecho ha pervivido a lo largo de todos esos siglos y goza hoy en día de la misma o mayor relevancia. El Derecho es un instrumento clave para la convivencia en nuestra sociedad y por este motivo la formación de futuros juristas y la investigación en esa rama del conocimiento resulta imprescindible. Más aún, en muchas ocasiones, el Derecho es también un motor de cambio social y esos principios generales de respeto a los derechos fundamentales, a los derechos humanos, de accesibilidad universal, etc., que, según el art. 3 del Real Decreto 1393/2007, deben inspirar el diseño de todos los nuevos planes de estudio, no serían nada sin una rama del conocimiento que les diera el respaldo académico y científico necesario.
Además, el Derecho se ha convertido en una pieza clave de otros estudios universitarios de carácter multidisciplinar que son, en su caso, los que necesitarían probar ese interés académico y científico. En este sentido, el título de grado en Derecho elaborado en el marco de la II Convocatoria para el Diseño de Planes de Estudio y Títulos de Grado realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
D) Salidas profesionales
Desde el punto de vista del mercado laboral, es evidente que el gran peso del sector terciario en nuestro entorno más próximo repercute en el perfil de los profesionales que demanda el mercado. El ejercicio profesional vinculado a profesiones jurídicas, los servicios de asesoramiento empresarial, banca y finanzas, así como administración pública, han sido algunos de los principales campos de creación de puestos de trabajo. En este contexto, conviene resaltar la necesidad de formar expertos jurídicos que puedan satisfacer la demanda de este segmento del mercado profesional, en sus más diversas variantes: abogados, asesores mercantiles, asesores tributarios, asesores laborales, profesionales de la banca, de los seguros, funcionarios de la administración pública, etc. Y a la hora de afrontar estas necesidades de formación, el Grado en Derecho que se imparte en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba debe jugar un papel fundamental. Por un lado, la reducción de los estudios de Grado a 4 años, y el cambio de enfoque en el sistema de enseñanza, que junto a la formación en conocimiento potencia el desarrollo de competencias y habilidades de contenido eminentemente práctico, debe permitir formar profesionales jurídicos que puedan cubrir la oferta más generalista, desde el punto de vista jurídico, del mercado de trabajo (empleados de banca; funcionarios de determinados cuerpos y niveles; gestorías administrativas; agencias inmobiliarias; administración de fincas, seguros, etc.). No obstante, los estudios de Grado, también deben surtir al mercado de profesionales jurídicamente más especializados, preparados para cubrir aquellos sectores para los que las normas de acceso a las respectivas profesiones establecen como requisito mínimo la condición de graduado/a.
Como área de influencia más directa de la Universidad de Córdoba, la provincia de Córdoba cuenta con dos Colegios de Abogados, el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba y el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena. Existe un Colegio de Procuradores que cubre toda la provincia; y 12 partidos judiciales. Asimismo, la Universidad de Córdoba, a propuesta de la Facultad, ha firmado convenios para la realización de prácticas jurídicas externas por parte de los actuales estudiantes con numerosas instituciones públicas y privadas. Esta colaboración no es nueva, sino que es el resultado del esfuerzo desarrollado en cursos anteriores por los sucesivos equipos de gobierno de la Facultad.
E) Profesión regulada para la que capacita el título
1. Abogados y procuradores. El ejercicio profesional de la abogacía es una de las profesiones más frecuentemente elegidas por los actuales Licenciados en Derecho para desarrollar su actividad profesional. El acceso a la profesión de abogado se encuentra regulado en la actualidad por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, del Estatuto General de la Abogacía. De acuerdo con el art. 11 de dicha norma, la colegiación en un Colegio de Abogados será obligatoria para el ejercicio de la abogacía, a lo que, añade el art. 13.c) del mismo Estatuto, que para proceder a la colegiación, entre otros requisitos, será necesario “poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos”. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en el momento en que los primeros Graduados en Derecho, de acuerdo con los nuevos planes de estudios, terminen sus correspondientes estudios y pretendan acceder al mercado de trabajo, el régimen de acceso a la profesión habrá cambiado sustancialmente, en virtud de lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Esta Ley tiene como objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurados de los tribunales, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad (art. 1). A estos efectos, la Ley efectúa una distinción entre la titulación universitaria correspondiente (Licenciatura, Grado o Máster en Derecho), y los correspondientes “título profesional de abogado” o “título profesional de procurador de los tribunales”, que son los que realmente darán derecho a la correspondiente colegiación previa para el ejercicio de la profesión (art. 1.2 a 4 Ley). Según dispone la propia Ley, “tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley”. Esta formación especializada “se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca” (art. 2). En este sentido, la Ley de acceso a la profesión prevé la posibilidad de que los cursos de formación para abogados “puedan ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado”, para cuya acreditación deberán contemplar “un período de prácticas externas”, conforme a los requisitos previstos por la propia Ley (art. 4). Tales cursos también podrán ser impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados, homologadas por el Consejo General de la Abogacía, “siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia” (art. 5). Tras la realización de los correspondientes cursos de post-grado, la Ley prevé una “evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional” y que “tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, la formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales”. Con el fin de evitar perjudicar las expectativas de los estudiantes de derecho en el momento de aprobación de la Ley, su Disposición final tercera establece un largo período de vacatio legis de cinco años, a contar desde su publicación en el BOE. Ello significa que a partir de octubre de 2011, los Graduados en Derecho que quieran ejercer las profesiones de abogado o procurador de los tribunales, deberán realizar el curso de postgrado profesionalizador, seguido del correspondiente examen de acceso, como requisitos previos a la colegiación. Con el fin de ofrecer a los futuros graduados en Derecho por la Universidad de Córdoba la posibilidad de acceder a los mencionados requisitos de acceso a la profesión, el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales mantiene conversaciones fluidas con los colegios de abogados y de procuradores para diseñar e impartir en común un máster profesionalizador, que cumpla los requisitos dispuestos por la Ley 34/2006, y satisfaga, al mismo tiempo, los intereses y necesidades de la comunidad académica de la Universidad y de los respectivos colegios profesionales.
2. Juristas en la Administración. Es sabido que las administraciones públicas, en sus niveles de administración estatal, autonómica o local, ofrecen un amplio espectro de plazas dirigidas a los titulados en Derecho. Según la normativa actual, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho es requisito para concurrir a las oposiciones relativas a determinadas plazas o niveles, dentro del cuerpo de funcionarios. Entre ellas, letrados y abogados del Estado o de las Comunidades Autónomas, técnicos superiores de la Administración Civil, inspectores de finanzas del Estado, inspectores de trabajo y de la Seguridad Social, etc. De cara al futuro, en todos los casos mencionados anteriormente, así como en aquellos otros en que lo establezca la normativa correspondiente, habrá que estar a lo que disponga el legislador en relación con la titulación de Derecho futura que permita concurrir a la correspondiente oposición. Sin embargo, tanto si la ley requiere exclusivamente el Grado en Derecho -en los casos en que así se establezca- como en aquellos otros en que la propia ley requiera estar en posesión del correspondiente Máster, lo cierto es que el mínimo siempre se encontrará en la obtención del Grado en Derecho.
3. Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales. Otro sector profesional que suele asociarse tradicionalmente a las profesiones jurídicas es el que agrupa los profesionales de la judicatura. En la actualidad, el acceso a dichas profesiones también se encuentra regulado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 9/2000 de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia. En términos generales, se requiere obtener la previa Licenciatura de Derecho, superar un sistema de oposición libre, tras el cual el opositor, en su condición ya de “funcionario en prácticas”, realiza un curso teórico-práctico en la correspondiente Escuela Judicial. Entre los requisitos dispuestos por la ley para concurrir a la oposición libre se encuentra el de estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
4. Notarios y Registradores. En el caso de los notarios, el Reglamento Notarial, de 2 de junio de 1944, dispone que a la profesión de notario se accede mediante oposición libre, siendo uno de sus requisitos básicos el ser Doctor o Licenciado en Derecho. Este sistema es parecido al previsto para el caso de los Registradores de la Propiedad (vid. Reglamento Hipotecario) o del Registro Mercantil. En especial, vid. Real Decreto 1728/1991, de 29 de noviembre, por el que se modifica determinados artículos del Reglamento Hipotecario y del Reglamento Notarial, relativos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles
5. Otras salidas profesionales. un amplio abanico de profesiones. Finalmente, hay que tener en cuenta que los actuales Licenciados en Derecho, y los futuros Graduados en Derecho, tienen y seguirán teniendo a su alcance un amplio abanico de salidas profesionales. Muchas de ellas no requieren específicamente estar en posesión del Grado en Derecho como presupuesto básico para su ejercicio; ni exigen superar un previo examen oficial, oposición o prueba semejante; ni siquiera preceder a una previa colegiación. Sin embargo, la experiencia demuestra que el título en Derecho ofrece ventajas (formativas y profesionales) importantes, en comparación con otros títulos académicos, para acceder a dichos puestos de trabajo. Así ocurre, por ejemplo, en profesiones vinculadas al mundo la banca, del asesoramiento y administración de empresas, de la administración e intermediación de fincas, seguros, gestorías administrativas, asesoramiento fiscal y empresarial, etc.
F) Salidas académicas
Aparte de la vinculación con otros Grados impartidos dentro de la Universidad de Córdoba que poseen un elevado contenido jurídico (Grado de Administración y Dirección de Empresas o Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos), el Grado de Derecho guarda afinidad especialmente con el Máster en Derecho Autonómico y Local, así como con el Máster en Comercio Exterior e Internacionalización de empresas y el Máster en Políticas Territoriales de Empleo. También es preciso destacar el Máster en Formación de Profesorado de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Competencias
Competencias
De acuerdo con las Conclusiones de la Asamblea de Decanos/as de las Facultades de Derecho españolas, reunida en Córdoba los días 25 y 26 de Octubre de 2007, las Facultades de Derecho deben cumplir un papel fundamental en la formación continua y permanente de todo jurista. En este sentido, un primer objetivo general que persigue el Grado en Derecho consiste en asegurar que todos los graduados/as tengan un conocimiento adecuado de las instituciones jurídicas, como garantía de desarrollo de un Estado social y democrático de Derecho, y ello teniendo en cuenta el respeto y promoción de los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades, la no discriminación de personas con discapacidad y la cultura de paz y de valores democráticos. Todo ello, en el marco establecido por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía. Además, debe tenerse en cuenta que el estudio, conocimiento y aplicación práctica de estos principios y valores se incluyen expresamente en buena parte de las asignaturas incluidas en este Plan de Estudios.
La gran diversidad de profesiones jurídicas, tanto en sus vertientes públicas como privadas, imposibilita que en los cuatro cursos de Grado pueda darse a los graduados una formación técnica suficientemente especializada que les permita acceder directamente al ejercicio de ciertas profesiones. Por ello, la misma Asamblea de Decanos/as acordó unánimemente manifestar que “la capacitación de las profesiones que exijan una cualificación jurídica adicional a la del Grado en Derecho requerirá, para el correcto cumplimiento de sus funciones, la obtención del correspondiente título oficial de máster que prepare y habilite como condición para el acceso de dichas profesiones”. Por esta razón, el Grado en Derecho que se presenta tiene, como segundo objetivo, una orientación generalista, que deberá ser complementada por los futuros graduados mediante los correspondientes títulos de máster y, en su caso, la superación de los requisitos legales o reglamentarios de acceso a las profesiones jurídicas que correspondan (ejercicio de la abogacía, judicatura, notarías, registros, función pública, etc.).
Sin embargo, esa vocación generalista del título de Grado es perfectamente compatible con la orientación práctica, tanto en relación con los conocimientos impartidos, como en relación con las competencias y habilidades que los graduados deberán adquirir. A este respecto, merece la pena detenerse un momento en alguna de las reflexiones que se pueden encontrar en el conocido como Informe Reflex. Éste es un Informe elaborado en el marco del proyecto de investigación titulado "El Profesional Flexible en la Sociedad del Conocimiento: Nuevas Exigencias en la Educación Superior en Europa", dentro del 6º Programa Marco de la Unión Europea y que analizaba la inserción laboral de los titulados universitarios (puede consultarse en http://www.aneca.es/estudios/estu_informes.asp). Según este informe, una de las principales características del sistema universitario español es que todavía se basa en un sistema de enseñanza eminentemente teórica, con niveles bajos de enseñanza práctica, en comparación con otros países europeos. De acuerdo con el citado Informe, “la valoración tan baja del aprendizaje basado en problemas en dos áreas en las que parece que el resolver problemas es esencial (Derecho y Salud), es llamativo” (Reflex. Informe Ejecutivo, págs.. 19, 21). En la misma línea, el Libro Blanco del Título de Grado en Derecho publicado por la ANECA concluye que “las experiencias y habilidades adquiridas en la Universidad son percibidas como un factor más importante en el desarrollo profesional que tener un título o tener la carrera de Derecho” (p. 87) y destaca la “demanda abrumadora (65 % de los encuestados) de unas ‘clases más prácticas’” (p. 87), así como los resultados de las encuestas de la Orden ECI/3008/2007 recogidos más arriba.
En este sentido, como tercer objetivo, el nuevo Plan de Estudios del Título oficial de Graduado/a en Derecho por la Universidad de Córdoba prevé una consolidación e incremento de las actividades prácticas de aprendizaje, con el fin de potenciar la adquisición de aquellas competencias y habilidades que requiere el mercado de trabajo a los profesionales del Derecho. En definitiva, un objetivo básico del Grado consiste en dotar a los estudiantes de los conocimientos y de las competencias necesarias para afrontar, con solvencia, el cumplimiento del núcleo esencial de las funciones que un jurista está llamado a cumplir y, en cualquier caso, en facilitarles las habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.
Finalmente, el cuarto y último objetivo, íntimamente relacionado con el anterior, es formar graduados/as con las habilidades necesarias para adaptarse a unas realidades sociales y un ordenamiento jurídico cambiantes, incluyendo la propia capacidad de emprendimiento.
Por tanto, en síntesis, los cuatro objetivos propuestos son los siguientes:
- Conocimiento adecuado de todas las instituciones jurídicas básicas
- Vocación generalista
- Incremento de las actividades prácticas de aprendizaje
- Habilidades para la adaptación al cambio
Competencias Generales
- Competencia Básica 1 (CB1): Demostrar la posesión y comprensión de conocimientos actualizados de las principales instituciones jurídicas
- Competencia Básica 2 (CB2): Saber aplicar esos conocimientos jurídicos a su trabajo o vocación de una forma profesional, mediante la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas
- Competencia Básica 3 (CB3): Saber reunir e interpretar datos relevantes para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas importantes de índole social, científica o ética
- Competencia Básica 4 (CB4): Poder transmitir información, ideas, problemas y soluciones de carácter jurídico a un público tanto especializado como no especializado
- Competencia Básica 5 (CB5): Desarrollar habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía
- Competencia universidad 1 (CU1): Acreditar el uso y dominio de una lengua extranjera
- Competencia universidad 2 (CU2): Conocer y perfeccionar el nivel de usuario en el ámbito de las TICs
- Competencia universidad 3 (CU3): Potenciar los hábitos de búsqueda activa de empleo y la capacidad de emprendimiento
Competencias Específicas
- Competencia específica 1 (CE1): Tomar conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales
- Competencia específica 2 (CE2): Conseguir la percepción del carácter unitario del ordenamiento jurídico y del carácter interdisciplinario de los problemas jurídicos
- Competencia específica 3 (CE3): Ser capaz de utilizar los principios y valores constitucionales en la interpretación del ordenamiento jurídico
- Competencia específica 4 (CE4): Adquirir una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica jurídica
- Competencia específica 5 (CE5): Comprender las distintas formas de creación del Derecho en su evolución histórica y realidad actual
- Competencia específica 6 (CE6): Ser capaz de leer, interpretar y redactar textos jurídicos
- Competencia específica 7 (CE7): Ser capaz de trabajar en equipo
- Competencia específica 8 (CE8): Ser capaz de realizar actuaciones de negociación y conciliación