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La norma, que nace desde el convencimiento de la necesidad de establecer una carrera investigadora desde sus comienzos, tiene por objeto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación; el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso; y, en tercer lugar, establecer el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Se fija asimismo en este real decreto que los contratados predoctorales podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 240 horas durante la extensión del contrato predoctoral.