Información general
Información General - Folleto de la Titulación
Para obtener el doble título el alumnado debe cursar 315 créditos repartidos en cinco cursos.
Nombre de la Titulación: | Doble título Grado de Ingeniería Forestal y Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural |
Centro y lugar en la que se imparte: | Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes |
Rama de conocimiento: | Ingeniería y Arquitectura |
Número de créditos ECTS: | 315 |
Duración en años: | Cinco |
Tipo de enseñanza de que se trata: | Enseñanza presencial |
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: | 15 |
Número mínimo de créditos de matriculación: | 24 |
Fecha de publicación del título en el RUCT: |
- Gr. Ing. Forestal: 11 de noviembre de 2010 / BOE nº 273 - Gr. Ing. Agroalimentaria y del Medio Rural: 11 de noviembre de 2010 / BOE nº 273 |
Fecha de publicación Plan de Estudios en BOE: |
- Gr. Ing. Forestal: 10 de junio de 2011 / BOE Núm. 138 - Gr. Ing. Agroalimentaria y del Medio Rural: 10 de junio de 2011 / BOE Núm. 138 |
Curso académico de implantación del Título: | 2017-2018 |
Lenguas utilizadas en impartición del Título: | Castellano |
Normas de Permanencia: | Enlace Web |
Acreditación de nivel B1 de un segundo idioma | Enlace Web |
Plan de Estudios: |
- Plan Grado de Ingeniería Forestal - Plan Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural |
Académicas
Salidas Académicas
Doble título Grado de Ingeniería Forestal y Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural permite acceder a diferentes Másteres Universitarios dentro y fuera de la Universidad de Córdoba.
Este doble título da acceso directo al Master en Ingeniería de Montes y al Máster Ingeniería Agronómica.
Profesionales
Salidas Profesionales
El egresado del Doble título Grado de Ingeniería Forestal y Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural es un profesional completo que puede abordar de forma integral toda la problemática asociada a la Ingeniería de los Biosistemas
El/La Graduado/a en Ingeniería Forestal puede desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia. Se fomenta también la iniciativa personal, mediante talleres de emprendedores y el apoyo a la creación de empresas. Destacan los perfiles profesionales correspondientes al ámbito de Proyectos de ingeniería y tecnología del medio rural, Gestión de recursos naturales renovables, Desarrollo rural y Ordenación del territorio, con los altos índices de empleabilidad en actividades específicas de la profesión.
El/La Graduado/a en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural puede desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia. Se fomenta también la iniciativa personal, mediante talleres de emprendedores y el apoyo a la creación de empresas. Destacan los perfiles profesionales correspondientes al ámbito de la Ingeniería y tecnología del medio rural, la Producción vegetal, la Gestión de recursos hídricos, las Industrias agroalimentarias y la Gestión de la calidad. Destacan igualmente los altos índices de empleabilidad en actividades específicas de la profesión.
Profesiones
Profesiones para las que capacita
El título de Grado de Ingeniería Forestal habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal. Se trata de un Grado con un itinerario de especialización que permite adquirir las atribuciones profesionales de Explotaciones forestales.
La profesión de Ingeniero Técnico Forestal se encuentra regulada por la siguiente normativa:
- Ley 12/1986, de Atribuciones de la Arquitectura e Ingeniería Técnica.
- Ley 33/1992 que modifica la Ley 12/1986, estableciendo PLENAS ATRIBUCIONES de los Ingenieros Técnicos Forestales (entre otros) en el ámbito de sus respectivas especialidades para la Redacción de Proyectos, Estudios, Informes y otros trabajos análogos, así como la Dirección de Obras y toda clase de Industrias, Explotaciones y Actividades propias de su especialidad.
- Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros técnicos de especialidades forestales.
- REAL DECRETO 2220/1992 de 9 de julio por el que se modifica el Decreto 2095/1971 por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales.
- Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
- Reglamento de Montes (Decreto 485/1962 de 22 de febrero).
- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.
- Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre).
- Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo que determina que el Ingeniero Técnico Forestal en el ámbito de la Hacienda Pública está capacitado para la Inspección, Comprobación, Investigación, Valoración, Tasación Pericial, Peritación, Asesoramiento, Gestión, Evaluación e Informe sobre los Impuestos y bienes de naturaleza inmueble).
- Orden Ministerial CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, publicada en el B.O.E. nº 43 de 19 de febrero de 2009.
La profesión para la que capacita este título de grado es la de Ingeniero Técnico Forestal en su especialidad de Explotaciones forestales. Sus atribuciones profesionales están reguladas por ley, y el ejercicio libre de la profesión está supervisado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.
La propuesta de Título de Grado en Ingeniería Forestal por la Universidad de Córdoba se adecua a las normas regul adoras del ejercicio profesional vinculado al título. Además, se han tomado como referencia las propuestas resultantes de la Conferencia de Directores de las Escuelas de Ingeniería Técnica Agrícola y Forestal, de Ingenieros Agrónomos e Ingenieros de Montes, las propuestas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, de la Comisión de Rama de Ingeniería y Arquitectura del Consejo Andaluz de Universidades y de la correspondiente Comisión de Título y la Orden Ministerial CIN/324/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.
El título de Grado de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. Se trata de un Grado con cuatro itinerarios de especialización que permiten adquirir atribuciones profesionales diferentes: Industrias Agrarias y Alimentarias, Hortofruticultura y Jardinería, Explotaciones Agropecuarias, y Mecanización y Construcciones Rurales.
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas están reguladas por los Reales Decretos 148/1969 y 2094/1971. En la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 1981 se reconoce al Ingeniero Técnico Agrícola la capacidad de proyectar, dentro del campo propio de su especialidad. En la ley de 12 de diciembre de 1986 (B.O.E. de 1/04/86) se regulan las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos.
Otros documentos legales que afectan a la profesión son:
- La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEES);
- La Ley 38/99, de 5 de noviembre, sobre la Ordenación de la Edificación.
- La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 24/04/2006),
- El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización (norma reglamentaria dictada en cumplimiento de las previsiones de Derecho comunitario contenidas en los Reglamentos 1782/2003, 1257/1999 -en la redacción dada por el Reglamento 1783/2003- y 817/2004).
Según el artículo segundo de la Ley 12/1986 de 1 de abril, corresponde a los Ingenieros Técnicos las siguientes atribuciones profesionales:
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de actividades objeto de los proyectos a los que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubiesen sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados, en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, pueden desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia.
Las profesiones para las que capacita son las propias del Ingeniero Técnico Agrícola en sus distintas especialidades, es decir: Explotaciones agropecuarias, Mecanización y Construcciones rurales, Hortofruticultura y Jardinería e Industrias agrarias y alimentarias. Sus atribuciones profesionales están reguladas por ley, y el ejercicio libre de la profesión está supervisado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
El Título de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Córdoba se adecua a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título. Además, se han tomado como referencia las propuestas resultantes de la Conferencia de Directores de las Escuelas de Ingeniería Agrícola y Forestal, las propuestas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, de la Comisión de Rama de Ingeniería y Arquitectura del Consejo Andaluz de Universidades y de la correspondiente Comisión de Título y la Orden Ministerial CIN/323/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.