Información
Información General
Nombre de la Titulación: | Máster Universitario en Ingeniería de Montes |
Centro y lugar en la que se imparte: | Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes |
Rama de conocimiento: | Ingeniería y Arquitectura |
Número de créditos ECTS: | 92 |
Duración en años: | 1,5 |
Tipo de enseñanza de que se trata: | Enseñanza presencial |
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: | 25 |
Número mínimo de créditos de matriculación: | 24 |
Fecha de publicación del título en el RUTC: | BOE núm. 253, de 18 de octubre de 2014 |
Fecha de publicación Plan de Estudios en BOJA: | BOJA núm. 183 de 18 de septiembre de 2015 |
Fecha de publicación Plan de Estudios en BOE: | BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015 |
Nº de cursos en fase de implantación: | Primer Curso |
Curso académico de implantación del Título: |
2014-2015: Primer curso 2015-2016: Segundo curso |
Lenguas utilizadas en impartición del Título: | Castellano / Inglés |
Normas de Permanencia: | Enlace Web |
Plan de Estudios: | Documento Plan |
Justificación
Justificación
El Título de Máster en Ingeniería de Montes por la Universidad de Córdoba, completa la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior del Título Ingeniero de Montes, que la Escuela de Ingeniería Agronómica y de Montes (ETSIAM) de esta Universidad ha venido impartiendo desde el año 1989. El citado proceso de adaptación comienza en 14 de enero de 2010 con la aprobación por la Junta de Escuela de la ETSIAM del Grado de Ingeniería Forestal de la Universidad de Córdoba (BOE 139 de 11 de junio de 2011), que fue posteriormente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba el 28 de enero de 2010, y finalmente por el Consejo de Universidades el 30 de junio de 2010.
En el contexto actual en el que se desarrollan los espacios forestales, caracterizados, en gran medida, por la degradación de suelos y de parajes naturales debido a una intensa y antigua explotación, a los incendios forestales y la contaminación ambiental, así como el surgimiento de nuevas actividades en torno al medio natural, como la actividad turística rural o el aprovechamiento de los bosques como fuente de energía limpia y renovable, le confiere un carácter estratégico a la optimización de los recursos naturales de los montes, donde juega un papel importante esta especialidad. La formación de profesionales en éste ámbito debe de evolucionar para adaptarse a las nuevas circunstancias con el objetivo de poder responder de forma eficaz a las nuevas funciones que la Sociedad del Siglo XXI demanda a los espacios forestales. Entre estas nuevas demandas sociales destacan la necesidad de compensar el cambio climático, defender el suelo, mantener y restaurar los balances hídricos, asegurar la continuidad de las especies de la flora y de la fauna silvestre, mejorar el Medio Ambiente y conseguir materias primas forestales, tanto para su transformación por la industria como para el disfrute directo. Todo ello justifica la relevancia territorial, ambiental, social y económica de los activos forestales.
Por otra parte, la base de la actuación forestal, ha de basarse en conseguir que la utilización racional de los recursos naturales permita su persistencia, manteniendo la capacidad de renovación de los mismos, aceptando, por tanto, que la conservación no implica la ausencia de actividades y que la producción no ha de representar el agotamiento de los recursos. En este sentido es trascendente contar con profesionales universitarios que formados en las ciencias forestales y conocedores de las herramientas de la ingeniería, proyecten sus actividades y conocimientos a la consecución de acciones que garanticen la protección y gestión sostenible de los recursos forestales. Pudiendo citarse entre las más importantes las siguientes:
1. Protección de ecosistemas de singular valor natural y de especies en peligro de extinción, así como el mantenimiento de ecosistemas para garantizar la diversidad biológica.
2. La lucha contra la desertificación y conservación de los recursos hídricos, los suelos y la cubierta vegetal.
3. La restauración de los ecosistemas forestales degradados.
4. La prevención y lucha contra incendios, plagas y enfermedades forestales.
5. La adecuada asignación de los usos para fine agrícolas o forestales, manteniendo su potencial biológico y la capacidad productiva del mismo.
6. La utilización racional de los recursos naturales renovables e incremento de sus producciones
7. La industrialización y comercialización de los productos forestales.
8. La gestión compatible del monte en los aspectos de ocio y recreo en relación con su conservación.
9. La diversificación del paisaje rural mediante la conservación y recuperación de enclaves forestales en zonas agrícolas
Los ingenieros de montes son especialistas en el diseño y ejecución de formas de aprovechamiento de los recursos naturales compatibles con su persistencia a largo plazo, lo que les confiere un gran interés actual como garantes de la sostenibilidad de dichos recursos. La experiencia previa en el terreno de la sostenibilidad les coloca en un lugar preferente para abordar la ampliación de este concepto a otros recursos de creciente valor sociológico actual como la biodiversidad, el ocio en ambiente rural o la regulación de los ciclos biogeoquímicos, incluyendo el importantísimo papel actual del carbono en su relación con el cambio climático. El Plan de Estudios que recoge la presente Memoria permite formar profesionales que respondan a estas nuevas demandas en relación con el medio forestal.
Por tanto, el/la Máster en Ingeniería de Montes, es un profesional responsable de la preservación, restauración, gestión sostenible y planificación de los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales (sustantivamente, ecosistemas forestales), así como del aprovechamiento y transformación industrial de los recursos que estos ofrecen y de sus implicaciones socioeconómicas. Tal como define la Comisión Europea en sus políticas económicas, de investigación y de formación, es necesario formar profesionales para desarrollar la Bioeconomía basada en el Conocimiento (KBBE – Knowlegde-based Bioeco-nomy), es decir en la transformación del conocimiento sobre los recursos naturales (forestales) en innovadores productos y servicios más competitivos, sostenibles y ecoeficientes.
Experiencia previa de la Universidad en la impartición de la titulación
La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad de Córdoba, creada por Decreto de 12 de diciembre de 1963, inició su actividad en octubre de 1968, impartiendo los estudios de Ingeniero Agrónomo en sus diferentes especialidades. Fue la tercera en impartir estas enseñanzas, después de las Universidades Politécnicas de Madrid y de Valencia. Esta amplia experiencia, unida al reconocimiento internacional de su profesorado y de los resultados de sus investigaciones, es garantía para la formación de profesionales del sector agroalimentario en sus distintas facetas.
Por Decreto de 22 de mayo de 1989 se autorizó la impartición de los estudios de Ingeniero de Montes, pasando a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes (ETSIAM). Es la única Escuela que imparte esta titulación en la Comunidad Autónoma Andaluza.
En el curso 1999-2000 comenzó a impartirse la Licenciatura de Enología, compartida con la Universidad de Cádiz.
Con el tiempo, y respondiendo a la evolución y mayor complejidad del sector, se han ido ampliando los estudios con titulaciones afines y se han ido incorporando los programas de postgrado: Máster Interuniversitario en Control de Procesos Industriales; Máster Universitario en Desarrollo Rural Territorial; Máster Universitario en Hidráulica Ambiental; Máster Universitario en Olivicultura y Elaiotecnia; Máster Universitario en Producción, Protección y Mejora Vegetal y Máster Universitario en Proyectos y Gestión de Plantas Agroindustriales; Máster Universitario en Representación y Diseño en Ingeniería y Arquitectura; Máster en Geomática, Teledetección y Modelos Espaciales Aplicados a la Gestión Forestal; Máster en Incendios Forestales, Ciencia y Gestión Integral (Interuniversitario - UCO/ULE/UDL) y Máster en Cambio Global: Recursos Naturales y Sostenibilidad.
Posteriormente, como ya se ha señalado, el Grado de Ingeniería Forestal (BOE 139 de 11 de junio de 2011) comienza a impartirse en la Universidad de Córdoba en el Curso académico 2010/2011, coincidiendo con el principio del proceso de extinción ese mismo curso el título de Ingeniero de Montes. Se trata de un Grado con un único itinerario de especialización que permite adquirir las atribuciones profesionales correspondientes al Ingeniero Técnico Forestal en Explotaciones Forestales. En el Curso académico 2013/2014, finalizó el proceso de implantación del Grado de Ingeniería Forestal de la Universidad de Córdoba.
Salidas
Salidas Profesionales
Los egresados del Máster Universitario de Ingeniería de Montes pueden desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en la docencia. Se fomenta también la iniciativa personal, mediante talleres de emprendedores y el apoyo a la creación de empresas. Destacan los perfiles profesionales correspondientes al ámbito de Proyectos de ingeniería y tecnología del medio rural, Gestión de recursos naturales renovables, Desarrollo rural y Ordenación del territorio, con los altos índices de empleabilidad en actividades específicas de la profesión.
PROFESIÓN PARA LA QUE CAPACITA
El título de Máster Universitario en Ingeniería de Montes habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes.
Los Ingenieros de Montes tienen como mínimo las atribuciones correspondientes a todas las especialidades que pueden cursar los Ingenieros Técnicos Forestales.
Pero además, existe un sinfín de disposiciones, tanto estatales como autonómicas, de distintos rangos que condicionan determinadas actividades a la posesión del título de Ingeniero de Montes primero, y a partir de un determinado momento, a los títulos de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal. En ocasiones se alude a estos títulos con las perífrasis “técnico forestal competente” ó “titulación forestal universitaria” (como el que emplea la Ley de Montes básica estatal) que sin duda se refieren únicamente a los dos títulos universitarios que existen en España en materia forestal: el de Ingeniero de Montes y los de Ingeniero Técnico Forestal en sus dos especialidades.
De entre ellas se citan a continuación únicamente las normas estatales, pues la relación de disposiciones autonómicas resulta excesivamente amplia a los efectos de esta nota:
La Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre exige en su artículo 33.4 que la elaboración de los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos para la ordenación y el aprovechamiento de montes deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, que establece una reserva de Ley a favor de las titulaciones de ingeniería, para la proyección, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud en función del uso principal de la edificación, reconociéndose expresamente en la Ley un ámbito de aplicación (artículo 2 apartado 1 b) para edificaciones “forestales (relativos a la ingeniería de montes)”
Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias, que en su artículo 7.1 establece la necesidad de proyecto redactado por técnico competente en industrias agrarias y visado por el Colegio oficial correspondiente.
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley de Montes 43/2003. En él se establece la necesidad de presentar un proyecto suscrito por Ingeniero de Montes cuando la importancia de los trabajos a realizar para la prevención en montes particulares así lo requiera (art. 42). Igualmente los planes de cortas para el favorecimiento de la regeneración natural será redactado por Ingeniero de Montes para los montes de propiedad particular (art. 83. 2.)
Orden de 29 de julio de 1971 por la que se aprueban las normas generales para el estudio y Redacción de los Planes Técnicos de Montes Arbolados, donde se establece la necesidad de participación de un Ingeniero de Montes en los mismos.
Orden de 29 de diciembre de 1970 por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados (BOE 36 de 11 de febrero de 1971) reglamentación actualmente en vigor y de carácter subsidiario cuando en el ámbito autonómico no se hayan aprobado instrucciones propias. En ellas se establece que los estudios serán autorizados por un técnico forestal de Grado Superior (Art.52)
Orden de 18 de octubre de 1967 sobre caza, en ella se establece (art. 4) que los Directores Técnicos de los Cotos deben ser Ingeniero de Montes, teniendo especial importancia al referirse a ello en las declaraciones de los Cotos Nacionales de Caza como es el caso del Decreto 10/1986 de 5 de febrero por el que se declara Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.
Decreto 485/1962 de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, en él se nombra la necesidad de la actuación de los Ingenieros de Montes en múltiples acciones como son: tasaciones para permutas (art 186),. redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos (art. 209), redacción de plan técnico de aprovechamiento de mieras para montes en resinación (art 239), redacción de Estatutos y Plan de ordenamiento para la constitución de agrupaciones voluntarias en el ámbito forestal (art. 251), autorizar la ejecución de los proyectos correspondientes a los convenios de repoblación (art.300), proyectos para los trabajos de fomento y mejora de pastizales (art. 312).
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. BOE 351/1954, de 17 de diciembre de 1954, donde se establece la necesidad de la presencia de un Ingeniero de Montes como vocal en los jurados provinciales de expropiación cuando el principal aprovechamiento de la finca a expropiar sea forestal.
Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, que en su art. 30 establece que los proyectos para la creación de viveros de peces y estaciones de fecundación artificial (centros ictiogénicos) deberán estas suscritos por Ingeniero de Montes.
Por último cabe hacer referencia al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Dicho Real Decreto, tiene por objeto establecer un sistema general de reconocimiento de cualificaciones profesionales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones. El concepto clave de este sistema es el de “profesión regulada”, es decir, aquella cuyo ejercicio está supeditado a encontrarse en posesión de una determinada cualificación. El propio Real Decreto establece en su Anexo VIII la relación de profesiones reguladas en España entre las que se encuentra expresamente recogida la de “Ingeniero de Montes”.
En resumen, de todo lo expuesto se desprende que la de Ingeniero de Montes es una profesión regulada, cumpliéndose con el requisito señalado por el Tribunal Constitucional, según el cuál, compete en exclusiva al legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuándo una profesión debe dejar de ser enteramente libre para pasar a ser profesión regulada.
En suma, que sin perjuicio de todas las disposiciones legales y reglamentarias anteriores a la Constitución que se han dictado y que se encuentran en vigor, también existen normas con rango de Ley posteriores a la Constitución, que en aplicación del artículo 36 de la Constitución han reconocido competencias específicas de los Ingenieros de Montes, como pueden ser, en el ámbito estatal la Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre y su modificación, y la Ley 10/2006 de 28 de abril y la Ley 38/1999 de Ordenación de la edificación.
La propuesta del título Máster en Ingeniería de Montes se adecua a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título. Además, se han tomado como referencia las propuestas resultantes de las Conferencias de Directores de las Escuelas de Ingeniería, las propuestas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y la Orden Ministerial CIN/326/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes.