El propósito de este procedimiento es establecer un sistema que permita medir, analizar y utilizar los resultados sobre la inserción laboral de los graduados y graduadas, y sobre la satisfacción con la formación recibida.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su introducción, señala que “la nueva organización de las enseñanzas incrementará la empleabilidad de las personas tituladas al tiempo que cumple con el objetivo de garantizar su compatibilidad con las normas reguladoras de la carrera profesional de los empleados públicos”.
Asimismo, en el Anexo I, apartado 9.d., se establece que los nuevos Títulos deberán contar con “procedimientos de análisis de la inserción laboral de las personas graduadas y de la satisfacción con la formación recibida”.
La Guía de Apoyo para la elaboración de la Memoria para la solicitud de Verificación de Títulos Oficiales (ANECA) establece en su apartado 9.4 que se han de diseñar “el procedimiento que permita medir, analizar y utilizar los resultados sobre la inserción laboral de las futuras personas graduadas y de la medición de la satisfacción con la formación recibida.
Se deben describir los métodos disponibles en la Universidad para:
- la recogida de esta información, definir la frecuencia y el modo de recopilación,
- el análisis de los datos obtenidos,
- la utilización de los resultados del análisis, para lograr la mejora del nuevo Plan de Estudios”.
La Unidad de Garantía de Calidad del Título (UGCT) recabará de los distintos servicios de la Universidad (Sección de Gestión de la Calidad, FUNDECOR, etc.), los resultados del estudio de empleabilidad. Se utilizará el cuestionario especificado en el anexo P-9.I. Al margen de esto, FUNDECOR facilitará la información de las bases de datos de la Seguridad Social, del Servicio Andaluz de Empleo o de otros organismos.
Las encuestas están conformadas por un total de 2 variables, es decir:
- Información personal y académica del alumnado
- Empleo.
Si se quiere establecer una relación directa entre esta evaluación de la inserción laboral de los egresados y de las egresadas y el Plan de Estudios, las encuestas que se hagan tienen que ir dirigidas exclusivamente a ese colectivo del Plan de Estudios. Como regla general, el envío de estas encuestas se efectuará una vez transcurridos dos años desde que el alumnado haya finalizado sus estudios y en el momento de la recogida del título. Con esa premisa, las encuestas se remitirán anualmente al alumnado que cumpla con ese requisito. Sin embargo, el primer procedimiento para evaluar la empleabilidad se hará al año de que el alumnado haya finalizado sus estudios, con el objetivo de disponer de los primeros datos de cara a la acreditación del Título de Grado.
Desde la Unidad de Datos y Estadística se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Clasificación de los cuestionarios
- Tratamiento de los datos a través de un programa estadístico
- Creación de la matriz de datos
- Análisis de los mismos
- Elaboración de los informes de los distintos Títulos analizados
Los informes serán realizados tres meses después de la obtención de los datos, que será el primer mes del curso académico, remitiéndose a la Unidad de Garantía de Calidad del Título de Graduado del Título.
La Unidad de Garantía de Calidad del Título, a la recepción de los informes, realizará un análisis interpretativo elaborando un informe de la situación y de las posibles propuestas de mejora que remitirá a los responsables del Título para su estudio por la Junta de Centro.
En el supuesto de que la empleabilidad se desvíe de manera sensible de la media que corresponda al Título en el conjunto de la universidades públicas andaluzas, la Unidad de Garantía de Calidad del Título deberá elaborar un Plan de Mejora encaminado a subsanar las deficiencias detectadas en aras a alcanzar las cotas de empleabilidad previstas. Se deberán asignar responsable/s de la implementación y seguimiento de las mejoras. En todo caso, dicho plan ha de ser aprobado por los órganos correspondientes de dirección y gestión del Centro.
Con objeto de poder contrastar los resultados obtenidos en relación al resto de los Títulos de Grado de la Universidad, la Sección de Gestión de la Calidad de la UCO, remitirá los resultados globales de otros Títulos y de la Universidad en general, a la UGCT a su solicitud.
El propósito de este procedimiento es realizar un seguimiento para la revisión y mejora de los procedimientos de evaluación de las competencias transversales y específicas del Título.
El Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 86172010 de 2 de julio, en su apartado 3 del Anexo I (Memoria para la solicitud de Verificación de Títulos Oficiales), referido a los objetivos del Título, establece que “las competencias propuestas deben ser evaluables”.
El Protocolo de Evaluación para Verificación de Títulos Universitarios Oficiales (VERIFICA, ANECA) establece como directriz que “las competencias a adquirir por el/la estudiante deben ser evaluables y coherentes con las correspondientes a un Título de Grado”. En el mismo Protocolo se plantea dar respuesta, entre otras, cuestiones a si “las competencias propuestas son evaluables”.
Información de referencia:
- Plan de Estudios del Título de Grado verificado por ANECA.
- Guías docentes de asignaturas.
Herramientas:
Encuestas cruzadas al alumnado, profesorado, comisiones de evaluación ex-ante (al inicio de los estudios) y ex-post (al finalizar los estudios; por ejemplo: el examen de Trabajo Fin de Grado) y asesoras y asesores académicos.
Las encuestas de opinión del profesorado (P-8.II) serán obtenidas por los Departamentos y remitidas a la Sección de Gestión de Calidad de la Universidad de Córdoba.
La UGCT procederá al contraste sistemático entre el diseño de evaluación de competencias en el Plan de Estudios y las guías docentes de las asignaturas con los datos suministrados por las partes involucradas. Asimismo, analizará la definición del grado de implantación de la evaluación en cada tipología y la definición de fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades (DAFO) del sistema de evaluación de competencias.
Es importante saber si el alumnado y el profesorado conocen qué son las competencias, qué implican, si hay realmente evaluación del grado de adquisición de aprendizajes, si hay transversalidad y coherencia, así como los métodos utilizados para evaluar cada tipo de competencia. También se valorarán los tiempos (ECTS) para adquirir esas competencias y en qué medida la propia evaluación contribuye a adquirirlas. Se constatará la consonancia de las competencias identificadas con lo señalado por profesionales externos, asociaciones profesionales y por la sociedad, en general. Las prácticas externas, los créditos optativos y el Trabajo Fin de Grado se considerarán con especial atención para ayudar a la consecución de las competencias de “saber hacer”.
Frecuencia de la metaevaluación: al finalizar cada curso académico.
Propuestas dirigidas a:
- Responsables del Título de Grado.
- Responsables de asignaturas.
- Asesores académicos y asesoras académicas del alumnado.
- Profesorado que imparte docencia en el Título de Grado
Objetivo:
- Mejorar el sistema general y específico de evaluación de las competencias.
- Plan temporalizado de mejora.
Se establecerá un vocabulario común para designar inequívocamente los tipos de competencias. En este Manual, se propone la siguiente clasificación: COMPETENCIAS GENERALES, COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE ASIGNATURAS. (*)
(*) El Real Decreto habla de competencias generales y específicas y posteriormente habla de de competencias básicas pero no habla de competencias transversales.
El propósito de este procedimiento es establecer mecanismos para publicar la información sobre el Plan de Estudios, su desarrollo y resultados, con el fin de que llegue a todas las partes interesadas (alumnado, profesorado, personal de administración y servicios, posibles estudiantes, agentes externos, etc.).
El Real Decreto 1393/2007, en el Artículo 14, en su apartado 2, establece lo siguiente: “las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes”.
Asimismo, en el Real Decreto 861/2010 del 2 de julio en su apartado 4 del Anexo I, se refiere al acceso y admisión de estudiantes. En apartado 4.1 plantea la necesidad de contar con “sistemas accesibles de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación del alumnado de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y las enseñanzas”.
El Protocolo para la Verificación de Títulos Universitarios Oficiales (VERIFICA, ANECA) en su apartado 9.5 plantea la necesidad de dar respuesta a: “¿se han establecido mecanismos para publicar información que llegue a todos los implicados o interesados sobre el Plan de Estudios, su desarrollo y resultados?”.
La persona responsable del Título, con periodicidad anual o de forma concreta, propondrá qué información publicar, a qué grupos de interés va dirigida y el modo de hacerla pública. El plan de difusión propuesto ha de incluir, al menos, información sobre:
- La oferta formativa.
- Las políticas de acceso y orientación del alumnado.
- Los objetivos y la planificación del Título.
- Las metodologías de enseñanza-aprendizaje y evaluación (incluidas las prácticas externas).
- Los resultados de las enseñanzas (en cuanto al aprendizaje, inserción laboral y satisfacción con los distintos grupos de interés).
- Las posibilidades de movilidad y ayudas disponibles para facilitarla.
- Los mecanismos para realizar reclamaciones y sugerencias.
- Los criterios para el reconocimiento y transferencia de créditos.
- Normas de permanencia.
- Información sobre accesibilidad a estudiantes con discapacidad.
- Fecha de actualización de la información.
La página web del Título será el medio preferente de difusión y deberá recoger, al menos:
- El Plan de Estudios.
- La implantación del mismo, en el curso académico actualizado (profesorado, programas, calendario, horarios, aulas, exámenes, etc.).
- Resultados (evolución del número de estudiantes, estudios de rendimiento, grado de satisfacción, inserción laboral, etc.).
- Sistemas de garantía de calidad para la extinción, en su caso, del Título.
El Título dispondrá de una persona responsable-administradora de la página web que será la encargada de la permanente actualización de la misma.
Asimismo, podrán utilizarse otros medios de difusión como:
- Publicaciones.
- Anuncios de convocatorias (matriculación, cursos, etc.) en prensa y otros medios de comunicación.
- Noticias varias del Título en medios de comunicación.
El contenido del plan de difusión se remitirá a la Unidad de Garantía de Calidad del Título que velará para que la información esté actualizada y sea fiable y suficiente. La UGCT emitirá un Informe sobre el desarrollo del plan de difusión.
El mencionado informe será remitido al Equipo de Dirección del Centro para su aprobación y para que se responsabilice de su ejecución.
Asimismo, en la encuesta de satisfacción con el Título (ver P-2 y sus correspondientes Anexos) habrá al menos un ítem relacionado con la satisfacción de los medios utilizados para la difusión del mismo.
La persona responsable-administradora de la página web, que deberá ser determinada por el Centro, enviará a la Unidad de Garantía de Calidad del Título un informe trimestral del funcionamiento de la misma (número de entradas, temas más visitados, etc.), para ello se creará en la página web del Título un contador que contabilizará todas las entradas que se originen durante un periodo previamente determinado.
La Unidad de Garantía de Calidad del Título realizará el seguimiento continuo de la página web y de publicaciones en prensa y otros medios de comunicación, y emitirá un informe al finalizar el curso académico para proponer las mejoras que considere oportunas.
El plan de difusión será revisado anualmente por la/el responsable del Título.
El propósito de este procedimiento es garantizar la calidad de las prácticas externas integradas, en su caso, en el Título.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Anexo I, apartado 9.c: Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas.
Real Decreto 1497/1981, de 29 de junio, sobre Programas de cooperación educativa, modificado por el RD 1845/1994, de 9 de septiembre.
Convenios de colaboración suscritos entre la Universidad de Córdoba y las empresas/ instituciones para la realización de prácticas formativas externas del alumnado.
Otra normativa aplicable para las prácticas externas.
El Protocolo de Evaluación para la Verificación de Títulos Universitarios Oficiales (VERIFICA, ANECA) en su apartado 9.3 referido a los “Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas”, plantea dar respuesta a si “¿se han definido procedimientos para la recogida y análisis de información sobre las prácticas externas y se ha especificado el modo en que se utilizará esa información en la revisión y mejora del desarrollo del Plan de Estudios?”.
La Unidad responsable de prácticas externas realizará las tareas propias de establecimiento de convenios, difusión del programa, propuesta de tutores/as, asignación de puestos de prácticas al alumnado y desarrollo de las mismas. Por su parte, la Unidad de Garantía de Calidad del Título (UGCT) recabará de la Unidad responsable de prácticas externas, al final de cada curso académico, los resultados del programa. Asimismo, recogerá información para nutrir los indicadores que se especifican en la ficha P-6.I.
La UGCT, en el mes siguiente a la recogida de información, llevará a cabo el análisis de dichos resultados e indicadores, elaborando un informe sobre la calidad del programa de prácticas externas que incluirá aquellas propuestas de mejora que considere adecuadas, relativas a cualquiera de las etapas y participantes en el proceso.
En los dos meses siguientes, el informe elaborado será considerado por la Unidad responsable de las prácticas externas y por el órgano competente del Centro, quien deberá remitir dentro de este plazo el informe con las enmiendas oportunas a la Dirección del Centro, que será el órgano encargado de tomar finalmente las decisiones que correspondan en la revisión y mejora del desarrollo del Plan de Estudios.